*Necesario reformar artículo 2431 del código civil

Es necesario adicionar el artículo 2431 BIS del Código Civil Federal, a fin de establecer que en caso de que ocurra un terremoto, temblor, tempestad, incendio, pestes, pandemias, entre otros, se impida el pago parcial o total del arrendamiento del inmueble, lo cual no implicara rescisión, resolución o nulidad de la obligación para ajustar el contrato u obligaciones en los términos del artículo 20 del mismo código.

Asimismo, acreditando la disminución de las posibilidades para el cumplimiento del arrendamiento durante la recuperación o declaración del caso fortuito o fuerza mayor.

Nos enfrentamos a grandes retos ante la ausencia específica de la ley, sin embargo, es nuestra obligación comprender la situación que miles de personas pasan en estos momentos, y por ello la propuesta busca especificar en el Código Civil Federal de manera clara y precisa el ajuste del contrato por el impedimento del pago determinando esto durante la recuperación o declaración del caso fortuito o fuerza mayor.