El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), al resolver una contradicción de criterios suscitada entre sus dos Salas, determinó que el silencio de las normas en cuanto a la posibilidad de impugnar de nulas las sentencias por simulación de juicio y de origen fraudulento, impide la posibilidad jurídica de ejercitar la acción de nulidad.

La Corte determinó por lo tanto que, si la acción de nulidad de juicio concluido no está prevista expresamente en la legislación procesal, aun bajo el supuesto de proceso fraudulento, es improcedente. Lo cual no implica que no sea posible controvertir alguna irregularidad en el proceso, ya que el juicio de amparo en sus vías directa e indirecta permite remediar los vicios procesales que pudieren ocurrir, de manera tal que la sentencia que eventualmente se dicte goce de la calidad de cosa juzgada.

La  Corte aclaró que esta resolución no se pronuncia respecto de la constitucionalidad de la acción de nulidad de juicio concluido en el caso en que sí esté prevista en la legislación, pues ello no fue materia de la contradicción de criterios.

Contradicción de criterios 393/2023, suscitada entre la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver respectivamente, el amparo directo 11/2018 y la contradicción de tesis 275/2011. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Frida Rodríguez Cruz.

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