La disposición de la Ley Federal de Telecomunicaciones (abrogada) que prevé la obtención de dicha información sin mediar tal autorización, es contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, por lo que es inconstitucional
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 44, fracción XIII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones (abrogada), que contempla la obligación de los concesionarios de redes públicas de comunicaciones de entregar los datos conservados —sin precisar cuáles—, al entonces Procurador General de la República o Procuradores Generales de Justicia de las Entidades Federativas, cuando realicen funciones de investigación de determinados delitos, sin que para ello establezca control judicial previo.
En su fallo, el Alto Tribunal consideró que la norma aludida es contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas consagrado en los párrafos decimosegundo y decimotercero del artículo 16 de la Constitución Federal, cuyo objeto de protección no se refiere únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la comunicación y que pueden proporcionar una serie de datos que revelan mucha más información de las personas. Por ello, los “datos conservados” ameritan una protección constitucional fuerte.
De esta manera, conforme al régimen constitucional referido y en atención al principio de necesidad efectiva de protección judicial, las funciones de investigación que cumple el Ministerio Público para la búsqueda de información que no es de libre acceso y que pueda implicar vulneración a derechos fundamentales, requieren de autorización previa de autoridad judicial. Por consiguiente, un acto de investigación que implique afectación a los mismos debe estar precedida de un control judicial.
En este sentido, la Sala resolvió que la medida prevista en la norma analizada carece de dicho control, pese a ser necesario pues, al no establecer una distinción entre los “datos conservados” que estén protegidos por el derecho a la privacidad y los que posiblemente justifiquen su intervención, se genera la posibilidad de que se transgreda el derecho de la inviolabilidad de comunicaciones de los usuarios de redes públicas de telecomunicaciones, por lo que resulta inconstitucional.
Amparo directo en revisión 51/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 5 de marzo de 2025, por mayoría de cuatro votos.