*Preocupaciones por la miscelánea fiscal para 2022

Hay preocupación en algunas de las nuevas disposiciones que se plantean en la miscelánea fiscal, como lo referente a las sanciones para contadores y el secreto profesional, así como el registro de las personas mayores de 18 años al Registro Federal de Contribuyentes y el uso de sus datos personales.

La fracción III del Artículo 96 del Código Fiscal establece que es responsable de encubrir delitos fiscales, el contador público que derivado del dictamen de estados financieros, haya tenido conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito sin haberlo informado.

Es un supuesto, clarísimo, de un cómplice; es decir, está dándole tratamiento de partícipe, no de coautor sino de partícipe, a un contador, cuando se entere. Entonces, pensemos en el supuesto de que el contador inicia el dictamen, tiene conocimiento y después no lo realiza, pero por el simple hecho de que tuvo conocimiento tendría que presentar el informe, si no lo presenta, estaría cayendo en un supuesto de encubrimiento, léase de ser partícipe de la posible comisión de un delito.

Es necesario tomar en consideración el secreto profesional, el cual dispensa e incluso hay jurisprudencia, la obligación de rendir testimonio sobre hechos de terceros cuando se trata de secreto profesional.

Me parece que estas consideraciones todavía podrían valorarse y quizá tener una redacción. Quien hace un dictamen, quien no avisa, se constituye un delito, prácticamente podría llegar a ser coautor, no necesariamente partícipe, lo cual es una pena menor en la consecuencia jurídica.

Por ello cuestionamos si la obligatoriedad de que las personas mayores de 18 años cuenten con RFC cumple con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados.

De acuerdo con el Artículo 18 de dicha ley, para que el gobierno pueda tener una base de datos, al tratarse de datos personales, debe hacerlo de manera justificada por finalidades concretas.

Aquí nos han expresado varias finalidades que pueden ser muy importantes y pueden ser perfectamente válidas, pero la ley no habla de una finalidad, la ley simplemente dice que se inscriban.

También hay preocupación en la Asociación Internacional de Transporte Aéreo respecto de la propuesta de adición del Artículo 4-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y sobre diversas reformas al Artículo 5, mismas que resultarán en que el factor de acreditamiento del IVA disminuirá en un 75% con respecto al que es acreditable actualmente.

Actualmente se puede hacer un acreditamiento de 100% del IVA pagado a proveedores, como podría ser el combustible; es decir, la turbosina, etcétera, pero con esta modificación, se limita el acreditamiento a un 25%. Lo que dice este sector es que va a tener un serio impacto en el gasto que se puede reflejar en incrementos de precios y en los propios empleos.

No obstante que la jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro, mencionó que no se moverán las tasas de contribución, mi planteamiento se refiere a que sí se limitará el porcentaje de deducción que podrá realizar el sector de la aviación.