La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 305 votos a favor, 158 en contra y 6 abstenciones, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para regular el acceso y prestación de servicios de salud mental y adicciones.

El dictamen establece que la salud mental y las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, el Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y adicciones a las personas en el territorio nacional. Toda persona tendrá derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación.

Explica que se entenderá por adicción el consumo repetido de varias sustancias psicoactivas hasta el punto en el que el consumidor se intoxica de forma continua, muestra deseo compulsivo de consumir y dificultad para interrumpir o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.

El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación. La recuperación significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma, agrega.

Además, la atención a la salud mental deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios, en apego a los principios de interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad y participación social.

Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y adicciones cumpliendo los principios de cercanía, respeto a la dignidad y a los derechos humanos de la persona; erradicación de estigmas y estereotipos, atención especial a los grupos en situación de vulnerabilidad, participación de los familiares y de las organizaciones de usuarios de ayuda mutua.

Las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas tendrán derecho a una mejor atención sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona; tener un representante que cuide sus intereses, consentimiento informado de la persona en relación al tratamiento a recibir, y no ser sometido a medidas de aislamiento o contención coercitivas.

Además, diagnóstico integral, no ser sometido a tratamientos irreversibles; derecho de confidencialidad y contar con un sistema de apoyo y asistencia.

El internamiento sólo podrá llevarse cuando éste aporte mayores beneficios que otras opciones terapéuticas ambulatorias en el entorno familiar, comunitario o social. El mismo podrá ser voluntario, involuntario u obligatorio conforme al reglamento que determine la Secretaría de Salud.

En su régimen transitorio, el dictamen señala que aquellos hospitales psiquiátricos que cuenten con adecuadas condiciones en infraestructura y organizacional transitarán a Centros Terapéuticos para la atención de la salud mental y adicciones en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Además, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para emitir las disposiciones reglamentarias. Las erogaciones que se generen se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos.

El dictamen reforma el Capítulo VII relativo a Salud mental y adicciones, y los artículos 3, 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77; adiciona los artículos 72 Bis, 73 Bis, 73 Ter, 74 Ter, 75 Bis y 75 Ter; deroga el Capítulo I del Título Décimo Primero y el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.

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