La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 52/2020, a Zoé Alejandro Robledo Aburto, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la inadecuada atención médica que recibió una persona adulta mayor en la Unidad de Medicina Familiar No. 45 (UMF-45) en Mazatlán, Sinaloa, lo que derivó en su fallecimiento, atribuible a personal médico adscrito a esa Unidad Médica.

La víctima acudió al área de urgencias por presentar un fuerte dolor en el abdomen, diarrea y elevado nivel de glucosa y fue atendido por un médico de la UMF-45, quien minutos más tarde lo dio de alta, sin dejarlo en observación, ni practicarle estudios de laboratorio y/o de gabinete. Dos días después, el paciente regresó a la UMF-45 con disminución en la movilidad de las extremidades y pérdida de la conciencia, y fue recibido por otro galeno que declaró su defunción.

Este Organismo Nacional contó con elementos que evidenciaron violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, por la inadecuada atención médica que recibió la víctima, quien padecía comorbilidades, lo que contribuyó al deterioro de su estado de salud y su posterior muerte.

También se advirtió que el personal médico del IMSS omitió considerar un manejo multidisciplinario para su atención en calidad de adulto mayor con padecimiento crónico e incurrió en una falta de atención médica adecuada y oportuna a su padecimiento de hiperglicemia (exceso de azúcar en la sangre), que ameritaba su traslado a una unidad de segundo nivel debiendo incluir varios estudios de laboratorio que permitieran diagnosticar oportunamente la cetoacidosis diabética que cursaba.

Por ello, esta Comisión Nacional solicitó al Director General del IMSS coordinarse con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), para reparar integralmente el daño a los familiares, incluyendo una compensación justa y suficiente, en términos de la Ley General de Víctimas; que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les otorgue atención psicológica y tanatológica; y colaborar en la integración de la carpeta de investigación, con motivo de la denuncia de hechos que formuló el quejoso en contra del servidor público responsable.

De igual forma, le pidió coadyuvar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS en contra de la autoridad responsable; capacitar a todo el personal médico y de enfermería de la UMF-45, en materia de derechos humanos, considerando los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica citadas en esta Recomendación.

Finalmente, solicitó emitir una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Ciudad de México, particularmente a la UMF-45, que contenga las medidas pertinentes de prevención y supervisión, para garantizar que los expedientes clínicos que se generen con motivo de la atención médica que brindan, se encuentren debidamente integrados, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

Esta Recomendación ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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