La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 58/2020 a la Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, Claudia Artemiza Pavlovich Arellano y al presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH), Pedro Gabriel González Avilés, debido al incumplimiento de la Recomendación 19/2018 por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON) en agravio de un derechohabiente.

El caso se originó con la queja presentada en la CEDH de Sonora el 28 de marzo de 2016, misma en la que la víctima expuso que, el 12 de julio de 2013 sufrió un accidente automovilístico cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Posteriormente acudió al hospital del ISSSTESON donde fue examinado, pero ante la falta de atención médica y la objeción para intervenirlo quirúrgicamente, debido a una condición de obesidad, acudió al IMSS Sonora donde fue intervenido quirúrgicamente de la columna. El agraviado señaló que, pese a su mala condición de salud, el ISSSTESON pretendía reincorporarlo al puesto de trabajo para provocar su despido.

La CEDH de Sonora realizó diversas gestiones ante el ISSSTESON para conocer los motivos de la baja de la víctima como derechohabiente de esa Institución de salud y obtuvo un dictamen médico realizado por el propio ISSSTESON, en el que se concluyó que “sí es portador de una invalidez”, pero sin expresar la causa de la baja.

Con las evidencias y elementos obtenidos durante la investigación y al haberse acreditado la violación al derecho humano de salud en agravio de la víctima, la CEDH de Sonora emitió la Recomendación 19/2018, el 9 de octubre de 2018, dirigida al ISSSTESON, el cual aceptó dicha Recomendación y las acciones implementadas para el cumplimiento de los puntos recomendatorios tercero y cuarto. Sin embargo, manifestó que no se daría cumplimiento a los puntos recomendatorios primero, segundo, quinto y sexto.

La CEDH de Sonora emitió un acuerdo de cumplimiento parcial de la Recomendación 19/2018, el cual notificó a la víctima el 9 de mayo de 2019. Por su parte, el agraviado presentó un recurso de impugnación el 28 de mayo de 2019, en el que refirió que con la aceptación parcial de la Recomendación 19/2018, el ISSSTESON vulneró una vez más sus derechos humanos, principalmente, en lo relativo al derecho a la salud.

La CEDH solicitó a la CNDH opinión médica, la cual fue emitida el 18 de agosto de 2017, en la que este organismo analizó y concluyó: “La atención médica brindada a la víctima, por parte del personal de salud adscrito al Hospital ISSSTE de Sonora, con respecto a la patología lumbar que padece, denota un manejo médico inadecuado toda vez que por su padecimiento requería manejo quirúrgico el cual no le fue proporcionado”.

En cuanto a la actuación de la CEDH, este Organismo Nacional advierte que la respuesta del ISSSTESON debió recibirse por el Organismo Estatal como una no aceptación de la Recomendación 19/2018, en virtud de que su propia normativa, no regula ni prevé aceptaciones parciales. Sin embargo, dictó un acuerdo de cumplimiento parcial de la Recomendación, contraviniendo las atribuciones para dar seguimiento y verificar el cumplimiento total de sus Recomendaciones.

Esta Comisión Nacional cuenta con evidencias para concluir que asiste razón jurídica a la víctima, respecto de la inconformidad presentada en contra del Acuerdo de cumplimiento parcial y el insuficiente cumplimiento de la Recomendación emitida por la CEDH de Sonora.

Por lo anterior, la CNDH solicita al gobierno del estado de Sonora que se brinde atención médica, psicológica y psiquiátrica al agraviado y se le incluya en el Registro Estatal de Víctimas; que colabore con esta Comisión Nacional en el trámite que se promueva ante el Órgano Interno de Control del ISSSTE Sonora en contra de los servidores públicos que resulten responsables de las violaciones a derechos humanos; que se incorpore una copia de la Recomendación 58/2020 a los expedientes laborales y personales de los funcionarios responsables para dejar constancia de las violaciones a derechos humanos, y que se diseñe e imparta un curso de capacitación de carácter obligatorio por personal especializado en materia de derechos humanos.

A la CEDH de Sonora se le recomienda diseñar e impartir al personal de dicha institución un curso de capacitación y sensibilización obligatorio sobre la debida diligencia, que contemple el seguimiento de Recomendaciones hasta su cumplimiento total. De igual forma se le solicita designar a la persona a un servidor público de alto nivel para fungir como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

La Recomendación 58/2020 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx

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