La Comisión de Defensa Nacional aprobó el dictamen a la minuta que reforma y adiciona el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en materia de concubinato.

La minuta, avalada con 10 votos a favor, establece en el artículo 160 de la citada ley que la relación de concubinato será acreditada con la designación que la persona militar haya hecho de la persona interesada, como concubina o concubinario, ante el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, y se acreditará con los medios de prueba establecidos en la legislación procesal civil y familiar Federal.

Además, indica que a falta de la designación a que se refiere el párrafo anterior, la persona interesada podrá ofrecer los medios de prueba establecidos por la legislación procesal civil y familiar Federal para demostrar la relación de concubinato con la persona militar, cuando ésta omita realizar o actualizar la designación correspondiente.

Sobre la minuta, la senadora Ana Lilia Rivera comentó que el objetivo es armonizar la ley con estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos. “Corrige una deficiencia normativa declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, subrayó.

Agregó que se garantiza el acceso efectivo a prestaciones de seguridad social, ofrece certeza jurídica, incorpora lenguaje igualitario, atiende criterios jurisprudenciales y asegura coherencia normativa.

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