Con la reforma el artículo 127 constitucional para eliminar pensiones multimillonarias financiadas con dinero del pueblo y establecer como límite el 50% del salario que percibe la o el presidente de la República, se fortalecer la justicia social y la responsabilidad en el uso del presupuesto público.

El senador Luis Alfonso Silva Romo señaló que en México el promedio mensual de las pensiones ronda los siete mil pesos; sin embargo, en el sector paraestatal existen jubilaciones que superan incluso el millón de pesos mensuales.

Explicó que en la extinta Luz y Fuerza del Centro el padrón de jubilados implica un gasto anual superior a 28 mil millones de pesos, mientras que en PEMEX el régimen de confianza representa más de 24 mil millones de pesos al año.

“La reforma no es retroactiva ni aplicable a los órganos autónomos como el INE, INEGI, y la Fiscalía General de la República. Tampoco serán aplicables al Poder Judicial, Fuerzas Armadas, las pensiones o jubilaciones derivadas de contratos sindicales, las pensiones del bienestar, ni las aportaciones voluntarias a las Afores”, advirtió el legislador.

Por su parte, la senadora Juanita Guerra Mena explicó que la Constitución establece que ninguna persona servidora pública puede recibir una remuneración superior a la de la persona titular del Ejecutivo Federal; sin embargo, algunos esquemas de pensiones han quedado al margen de este criterio y presentan percepciones desproporcionadas.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Anticorrupción del Buen Gobierno, actualmente 9 mil 457 personas reciben pensiones de entre 100 mil y un millón de pesos mensuales, y 3 mil 404 perciben montos superiores al sueldo neto de la presidenta de México.

Guerra Mena destacó que la reforma constitucional propone que las pensiones financiadas con recursos públicos no excedan la mitad de la remuneración del Ejecutivo Federal, con el objetivo de ordenar el sistema bajo criterios de proporcionalidad y responsabilidad financiera.

Subrayó que no elimina derechos ni afecta pensiones provenientes de aportaciones individuales ni esquemas sindicales. “No se afectan las pensiones derivadas de aportaciones individuales en cuentas de ahorro para el retiro.

Se mantienen intactas las pensiones contributivas y no contributivas previstas en el artículo cuarto constitucional, así como los regímenes correspondientes a las Fuerzas Armadas”, concluyó la legisladora.

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