Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo INE/CG572/2020, a fin de que el Consejo General determine los 21 distritos en los que los partidos políticos deberán postular candidaturas indígenas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, ampliando esa obligación para sus candidaturas de representación proporcional.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados también ordenaron al Consejo General del INE establecer medidas afirmativas que garanticen las condiciones de igualdad para la participación política de las personas con discapacidad, y las extienda a otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad, de desventaja o subrepresentación, garantizando su acceso en la postulación de candidaturas para los cargos de elección en el actual proceso electoral, considerando como eje rector primordial la paridad de género para todas las acciones que implemente.

La Sala Superior precisó que el INE deberá llevar a cabo de inmediato las acciones necesarias y pertinentes para implementar las medidas afirmativas, las cuales deberán ser concomitantes y transversales con las que ya ha implementado hasta este momento y las que, en su caso, diseñe posteriormente, en el entendido que los partidos políticos o las coaliciones podrán postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad.

Se dio vista al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para los efectos legislativos conducentes en relación con la inserción normativa de las acciones afirmativas tendentes a garantizar la debida representatividad política de todos los grupos en desventaja, reconociendo cuál es la función del legislador y tomando en cuenta que estas medidas tomadas hoy son temporales y el Poder Legislativo tiene en sus manos poder hacer estas acciones afirmativas una realidad en una democracia inclusiva e incluyente. (Asunto: SUP-RAP-121/2020 y acumulados)

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