La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 03/2021 al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras López, ante las omisiones cometidas por diferentes autoridades en agravio de una mujer quien fue víctima de acoso y abuso sexual en la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de la entidad.

La víctima denunció actos violatorios a sus derechos ante las autoridades administrativas de la mencionada Secretaría, a pesar de lo cual no se garantizó su integridad y, por el contrario, dicha situación derivó en actos revictimizantes como cambios de adscripción sin su consentimiento, falta de asignación de actividades, herramientas o un lugar adecuado de trabajo, además de que no se sancionó a la persona servidora pública que vulneró sus derechos.

El análisis del caso permitió a la Comisión constatar violaciones a los derechos humanos a vivir una vida libre de violencia, al trabajo digno, a la legalidad, seguridad jurídica y a la verdad, además de que se ejerció acoso laboral y violencia institucional en contra de la víctima. 

Se documentaron omisiones para brindarle apoyo especializado y la falta de perspectiva de género en las actuaciones realizadas para salvaguardar su integridad, a pesar de las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y este Organismo Autónomo, por lo cual se solicita considerar los señalamientos existentes e iniciar la investigación correspondiente.

Por último, la CNDH determinó que existió responsabilidad de diversas autoridades locales en el desempeño de sus funciones, respecto a lo previsto en la Ley General de Víctimas y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no proporcionaron a la víctima información clara y precisa para que pudiera ejercer plenamente sus derechos humanos. 

Ante ello, solicita al gobernador de San Luis Potosí reparar integralmente el daño a las personas afectadas por estos hechos, emitir una disculpa pública por los agravios generados y reincorporar a la víctima a su lugar de trabajo para que pueda desempeñar sus actividades de manera adecuada. 

Determinar la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas involucradas e iniciar el procedimiento laboral correspondiente en contra del trabajador que vulneró los derechos de la víctima; realizar un diagnóstico de las acciones de formación y capacitación implementadas con base en las Recomendaciones emitidas por las Comisiones Estatal y Nacional, además de cumplir con las medidas de rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías de no repetición expuestas en la presente Recomendación.

La Recomendación 03/2021 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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