CNDH exige reparar daño
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 25/2026, en la que acreditó que personal del Centro Federal de Reinserción Social número 11 (CEFERESO 11), en Hermosillo, Sonora, y del Hospital General de Especialidades de esa ciudad incurrió en omisiones en la atención médica brindada a una persona privada de la libertad que padecía cáncer y eso causó su fallecimiento.
El documento, dirigido al Órgano Desconcentrado Prevención y Reinserción Social (OADPRS) y al Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), señala que el 1 de abril de 2024 una persona solicitó la intervención de la CNDH en favor de la víctima, privada de la libertad en el mencionado centro
penitenciario, quien había sido diagnosticada con cáncer renal, agregando que no le suministraban medicamentos para controlar el padecimiento.
En el presente caso, la CNDH determinó la existencia de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio del paciente; así como al acceso a la información en materia de salud en perjuicio de tres personas más, porque aun cuando el personal de salud del centro penitenciario contaba con
resultados de estudios de laboratorio practicados al paciente, omitieron realizar una valoración y seguimiento médico adecuados.
La CNDH descubrió que el personal médico del centro penitenciario vulneró los elementos esenciales del derecho humano a la protección de la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad) porque no solicitó una revaloración médica del paciente que permitiera definir, con precisión, su diagnóstico y tratamiento, además de que la atención brindada no cumplió con los estándares científicos y técnicos exigibles en la materia.
Al ser trasladado al Hospital General de Hermosillo, un estudio practicado confirmó una tumoración renal izquierda, pese a ello careció de un diagnóstico y tratamiento idóneo y oportuno, lo que favoreció la progresión y agravamiento de la patología; asimismo, fue dado de alta el 9 de junio de 2024, aun cuando persistía una anemia severa y no lograron identificar el foco infeccioso que presentó desde su ingreso y que se mantuvo constante durante su estancia hospitalaria; además de que en ningún momento fue valorado por el servicio de oncología; todas estas omisiones provocaron su fallecimiento.
Por lo antes señalado, la CNDH solicitó a los titulares del OADPRS y del IMSS-BIENESTAR realizar los trámites para que las víctimas indirectas puedan acceder a la reparación integral a la que tienen derecho y otorgarles atención psicológica y/o tanatológica, en caso de requerirla.
Por su parte, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social deberá colaborar en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que este Organismo Nacional presente ante el Órgano Interno de Control; emitir una circular para que desde el ingreso de las personas privadas de la libertad se les
practiquen los estudios médicos correspondientes, e implementar un proceso de formación dirigido al personal médico del centro penitenciario, con el propósito de eficientar y mejorar las prácticas de atención.
Finalmente, la persona titular del IMSS-BIENESTAR también deberá colaborar en las investigaciones realizadas para deslindar responsabilidades; llevar a cabo un inventario exhaustivo en el Hospital General, con el objetivo de registrar todos los materiales, dispositivos y productos médicos, incluyendo los fármacos utilizados en el ámbito de la salud, específicamente aquellos destinados a tratar a pacientes con diagnóstico de cáncer renal, debiéndose especificar los insumos faltantes e iniciar las gestiones respectivas para la adquisición de los mismos a la mayor brevedad posible y poner en marcha un ciclo de formación para el personal del Hospital
General de Hermosillo, con el fin de prevenir hechos similares.
La Recomendación 25/2026 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en
www.cndh.org.mx