El diputado Óscar Bautista Villegas propuso prohibir la circulación de motocicletas, motonetas y vehículos motorizados de dos o tres ruedas en autopistas y carreteras federales de acceso controlado o consideradas de alta velocidad, con excepciones limitadas para vehículos destinados a servicios de emergencia, seguridad pública o funciones oficiales, bajo condiciones estrictas de control y seguridad.

En su iniciativa, que modifica los artículos 39 y 64 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, señala que lo anterior, cuando así lo determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) mediante criterios técnicos de seguridad vial y siniestralidad, con el objeto de proteger la vida, la integridad física y los derechos de terceros.

Agrega que la SICT emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para determinar los tramos considerados de alta velocidad con base en criterios técnicos de siniestralidad y riesgo estructural, y establecerá la señalización obligatoria en accesos y salidas.

Definirá protocolos de excepción debidamente justificados, regulará el régimen de sanciones administrativas correspondiente, y coordinará acciones de vigilancia con la Guardia Nacional. El incumplimiento será sancionado conforme al Reglamento respectivo. 

El documento, turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, argumenta que las autopistas federales en México enfrentan una crisis recurrente de accidentes viales involucrando motocicletas, fenómeno que representa un riesgo desproporcionado para la seguridad pública y la integridad de terceros usuarios de las vías generales de comunicación.

A nivel nacional, indica, los accidentes con motocicletas han mostrado un incremento sostenido del 56 por ciento entre 2018 y 2023, alcanzando 79 mil 283 siniestros en 2023.

Las autopistas federales, afirma, no están diseñadas para dinámicas de conducción propias de recreación de alta velocidad o competencias informales, sino para tránsito continuo y controlado de vehículos con estándares estructurales específicos.

La infraestructura de autopistas federales, precisa, está diseñada primordialmente para vehículos con carrocería, sistemas de absorción de impacto y estabilidad estructural. Las motocicletas, por su propia naturaleza, presentan vulnerabilidad estructural ante colisiones, ráfagas de viento y frenados abruptos.

Asegura que la prohibición de la circulación de motocicletas, motonetas y vehículos motorizados de dos o tres ruedas en vías de alto riesgo podría reducir accidentes entre 15 por ciento y 25 por ciento, así como disminuir congestión y proteger a terceros.

La reforma “no busca criminalizar a las personas motociclistas, sino establecer una regulación diferenciada y preventiva en contextos de alto riesgo, priorizando la protección de la vida y la seguridad colectiva”, puntualiza.

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