Se inconformará ante la Corte

La CNDH lamenta las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal; a la Ley General de Salud; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, cuyo Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de febrero, para extender los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Las reformas son producto del dictamen aprobado el pasado jueves 18 de febrero, por el Pleno de la Cámara de Senadores, con 62 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención, en el que se ordenó se turnase al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales, cuyo Decreto fue publicado al día siguiente, en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma amplía, en la legislación secundaria, la prisión preventiva oficiosa para los delitos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Cabe hacer mención que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos no está en contra de la prisión preventiva justificada, que se aplica como último recurso, de manera excepcional, esto es, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, testigos o de la comunidad, o el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado; cuya solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada para que el Juzgador la dicte y garantice los derechos humanos de los involucrados en la investigación penal, esto es que derive de un estricto escrutinio judicial.

Sino que está en contra de aquella prisión preventiva que se aplica de manera oficiosa, por imperio de la ley, vulnerando con ello, diversos derechos humanos y contraviniendo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la naturaleza propia del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, pues este último, se basa en el otorgamiento de garantías procesales para las partes.

Por tal motivo, la CNDH en diversas ocasiones, ha manifestado que la prisión preventiva oficiosa transgrede diversos derechos humanos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia.

La prisión preventiva oficiosa genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos, pues impide que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar cabalmente caso por caso y que éstos sean sometidos a un detallado análisis judicial, toda vez que por el simple hecho de que a una persona se le impute un delito de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, se le podrá imponer ésta, con el riesgo de que no exista una investigación eficiente y una solicitud debidamente fundada y motivada.

Razón por la cual, esta figura al ser oficiosa, por un lado, no garantiza que las personas imputadas que sean realmente responsables del delito que se les atribuye, se les dicte sentencia condenatoria y, por el otro, propicia el incremento de que, a personas inocentes, se les restrinja su libertad de manera injusta. Asimismo, favorece el hacinamiento en los Centros Penitenciarios y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Al respecto, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que en los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.

Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona, así como que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

En este sentido, a nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que “la prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática.

En adhesión, la decisión judicial que restringe la libertad personal de una persona por medio de la prisión preventiva debe fundamentar y acreditar, en el caso concreto, la existencia de indicios suficientes que permitan suponer razonablemente la conducta delictiva de la persona y que la detención sea estrictamente necesaria, y por tanto no puede tener como base la mera sospecha o percepción personal sobre la pertenencia del acusado a un grupo ilícito determinado.

En todo caso, la privación de libertad del imputado sólo debe tener como fin legítimo el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia.”

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció respecto a la reforma al segundo párrafo del artículo 19 Constitucional, que entró en vigor el 12 de abril del 2019, en el documento “CIDH llama al Estado mexicano a abstenerse de adoptar medidas legislativas contrarias a estándares internacionales en materia de prisión preventiva”, en el cual señalo que: “expresa su preocupación por las diversas iniciativas de reformas constitucionales y legislativas que buscan ampliar el catálogo de delitos para la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa en México.

Dichas iniciativas resultan contrarias a los principios que rigen la utilización del uso de la prisión preventiva, y convierten a esta medida en una pena anticipada.

“La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial.

A fin de que el régimen de prisión preventiva resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”. Por lo que hace un llamado al Estado mexicano, a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito.

A su vez, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, mediante comunicación Referencia OL MEX 10/2018, dirigida al Estado mexicano, señaló entre otras cuestiones que, expresaba su profunda preocupación ante la intención de expandir las bases jurídicas para un mayor uso de la prisión preventiva oficiosa en México, cuando dicha práctica ya ha sido identificada como contraria a los derechos humanos a la libertad y seguridad personal, así como a un juicio justo, con debido proceso y garantías judiciales.

Así como ante el hecho de que se propone ampliar -aún más- el uso de la detención como regla general, en lugar de ser aplicada como una excepción. Para que la prisión preventiva sea una excepción, esta no puede ser oficiosa; la excepcionalidad requiere de un análisis individualizado, caso por caso, que permita determinar si es legítimo, necesario y proporcional privar a una persona de su libertad, en atención a las circunstancias particulares de la acusación.

Así también, la Organización de las Naciones Unidas- DH, manifestó el 20 de febrero de 2019 que la prisión preventiva como tal es una figura permitida por el derecho internacional siempre y cuando se determine su pertinencia por la autoridad judicial de manera individualizada caso por caso.

Es la prisión preventiva oficiosa la que resulta irreconciliable con los derechos humanos pues automatiza el encarcelamiento de todas las personas acusadas por un determinado delito, sin permitir que el juez decida en cada caso según las circunstancias del mismo.

Por las razones expuestas, este Organismo Autónomo Constitucional, lamenta la aprobación, promulgación y publicación del Decreto que modifica al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; al Código Penal Federal; a la Ley General de Salud; a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos promoverá demanda de acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto en cuestión, para que sea nuestro máximo Tribunal Constitucional quien resuelva sobre la inconvencionalidad del mismo.

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