*Urge apresurar declaratoria de emergencia
Estamos planteando la modificación al artículo 74, para disminuir los tiempos con que cuenta en una primera instancia la autoridad para emitir la declaratoria de emergencia y desastre natural, y en un segundo párrafo, para recortar también los tiempos para la transferencia de recursos por parte de la Federación a los estados y a los municipios.
El escepticismo ciudadano con respecto al manejo gubernamental de estos temas, tiene un sólido asidero, pues la percepción popular es que no se actúa con la prontitud debida.
Es oportuno recordar como ejemplo lo acontecido en relación con fenómenos como las heladas que afectaron extensiones de cultivos en distintas zonas del país, al principio del presente año, generándose, en los hechos, una controversia entre Cámara de Diputados y el gobierno federal que evitó la asignación oportuna de los recursos destinados a beneficiar a los productores agrícolas afectados.
Es inaceptable que la protección civil se conduzca por objetivos políticos o cálculos electorales, como ha ocurrido en no pocas ocasiones como la que hoy menciono.
Acciones como la declaratoria oportuna de desastre natural y la entrega en un plazo oportuno de los recursos presupuestales para su atención, no merece mezquindades, pues sus efectos nocivos pueden ser cuantificables tanto en la pérdida de vidas humanas, así como en daños patrimoniales.
Conforme a la actual legislación, una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural por parte de un municipio o entidad federativa, la autoridad cuenta con 5 días naturales para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y hasta 10 días naturales para la entrega de los recursos.
Como podemos ver, se podría llegar al absurdo de que una Entidad en pleno desastre natural, tenga que esperar un extenso plazo para recibir recursos y poder atender las necesidades que se generan por una emergencia de desastre natural.
Debo reconocer que en la práctica, normalmente, se atienden estos problemas con cierta rapidez y rara vez se ocupan los plazos perentorios previstos en la ley, sin embargo, no deja de ser trascendental que se disminuyan estos tiempos, para así garantizar el auxilio de las entidades federativas y municipios que así lo requieran en momentos más importantes de la emergencia.
La combinación de una disponibilidad presupuestal que pueda ser aplicada cuanto antes, vinculada a la declaratoria oportuna de desastre natural, derivada de la magnitud de éste, sin dar lugar a interpretaciones, dará como resultado la ejecución oportuna de una política pública que por sus objetivos no debe ni puede dar lugar a su postergación.
Es por ello que promovemos en esta iniciativa, disminuir de 5 días naturales a 3, la obligación de la autoridad competente para publicar la declaratoria de emergencia en el Diario Oficial de la Federación; y de 10 días naturales a 5, el plazo para que los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendientes a la atención de desastres, una vez publicados en el Diario Oficial de correspondiente.
Derivado de lo anterior, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto para que se reforme el artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, agregando que se reforman los párrafos 2 y 3 del artículo 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 74. Esta ley, su Reglamento, así como las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros tendientes a la prevención y atención de desastres naturales, atendiendo al principio de inmediatez.
Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 3 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.
El plazo para que gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal tengan acceso a los recursos tendentes a la atención de desastres naturales, será de hasta 5 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.