*Ya es tiempo de evitar el enriquecimiento ilícito

Propongo una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; y 108 del Código Fiscal de la Federación

Lo anterior para considerar a la figura de signos externos de riqueza, como un elemento que ayudará a combatir el fraude fiscal, pero más el de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

La fracción IV del artículo 31 de nuestra Norma Fundamenta, establece como una obligación de los ciudadanos mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal, del estado o del municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Con esta iniciativa podemos reforzar la prevención, vigilancia y sanción de aquellos actos contrarios a la normatividad fiscal que pueda comprobar la comisión de actividades delictivas, revisando el marco legal que rige las infracciones y los delitos fiscales cuando éstos son cometidos por servidores públicos, como consecuencia de actos de corrupción derivados de su función.

La figura de signos externos de riqueza está constituida por todos aquellos bienes muebles o inmuebles que usa y disfruta una persona, cuyo valor excede a los ingresos que declara percibir. Derivado de ello, las autoridades fiscales pueden realizar acciones de control que permitan verificar la existencia de ingresos que no hayan sido declarados y, en el caso de los servidores públicos, además, bienes que omitan en su declaración patrimonial que obligatoriamente tienen que presentar en la instancia correspondiente de gobierno.

De esta manera, a efecto de contribuir en la vertiente de prevención del fraude fiscal, se propone reformar la Ley del Servicio de Administración Tributaria para establecer la obligación de que ésta elabore y haga público de manera anual un programa de mejora continua que establezca metas específicas para recabar información sobre actividades de los contribuyentes que ponga en relieve ingresos no declarados o signos externos que no corresponden con lo declarado.

En esta iniciativa se propone establecer en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que cuando existan signos externos de riqueza o datos que aporten indicios claros y suficientes que el patrimonio de un servidor público es superior a los ingresos declarados ante el Servicio de Administración Tributaria, la secretaría deberá iniciar investigaciones y auditorias con el auxilio del citado órgano tributario para verificar la evolución del patrimonio del servidor público, citándolo para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Para tal efecto la secretaría podrá realizar investigaciones con el auxilio de la Procuraduría Fiscal de la Federación para determinar el origen de los recursos utilizados para la adquisición de los bienes muebles o inmuebles del servidor público implicado o de los que disfrute, cuya propiedad sea atribuida a un pariente consanguíneo o testaferro cuya principal fuente de riqueza provenga de actividades relacionadas con el citado servidor público o de recursos que no puede acreditar su origen lícito.

Por último, se pretende reforzar el marco aplicable del fraude fiscal proponiendo en el Código Fiscal de la Federación como una causal más para que sea grave la defraudación fiscal, el acto de manifestar datos falsos respecto a los ingresos obtenidos cuando esto sea determinado por sus signos externos de riqueza.