*Peligran militares en prisiones ordinarias

Impulso una iniciativa para que los jueces federales penales ordenen medidas cautelares, a fin de preservar las garantías de seguridad jurídica de los miembros del Ejército cuando se vean involucrados en hechos delictivos que no guarden relación con la disciplina militar.

Internar a militares en establecimientos penitenciarios ordinarios podría generar situaciones en las que se ponga en riesgo su integridad física o mental, e incluso puede llegar a comprometer otros aspectos relacionados con su condición de miembros de los institutos armados.

Asignarle al Ejército durante estos últimos años tareas que constitucional y legalmente no corresponden con su origen, provoca un sometimiento ante la complejidad de la situación de violencia e impunidad que amenaza la seguridad.

Lo cierto es que los integrantes de las Fuerzas Armadas respondieron al llamado de México en los momentos más difíciles y, en este sentido, resulta fundamental establecer disposiciones que preserven las garantías de seguridad jurídica de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea o la Marina.

Para ellos es necesario reformar el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y buscar que el Consejo de la Judicatura Federal emita lineamientos normativos o acuerdos generales que desarrollen reglas relativas al establecimiento de los órganos jurisdiccionales con conocimientos especializados en las Fuerzas Armadas.

Mi iniciativa enviada a la Comisión de Justicia establece que el órgano jurisdiccional o el órgano facultado para la ejecución de sentencias, podría ordenar que las medidas cautelares, como prisión preventiva o penas de prisión relativas a dichos casos, se cumplan en centros penitenciarios militares y con la posibilidad de que escuchen a los vinculados a proceso o sentenciados.

Uno de los criterios más importantes relacionados con el fuero militar es que el máximo tribunal de justicia del país, determinó que los delitos cometidos por militares en activo en los que esté implicado un civil son competencia de juzgados federales.

En este sentido, la jurisdicción penal militar no puede ser competente para juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos de civiles, pues el procesamiento de los responsables corresponde a los tribunales ordinarios.