*Necesario reformar el Código de Comercio
Nuestro Código de Comercio data desde el siglo antepasado, consecuentemente muchos de sus artículos caen en el desuso, son obsoletos, no tienen aplicación y aquellos que son aplicables de alguna manera inciden en un no aceleramiento de nuestra economía.
Todos saben que la primera notificación, la primera notificación es toral en todo procedimiento judicial. Actualmente el Código de Comercio establece que esa primera notificación, cuando se desconoce el domicilio de quien habrá de ser emplazado a juicio del comerciante, dice claramente nuestra ley, deberá ser publicada, reitero, esa primera publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en un periódico de gran circulación nacional.
Pero cuándo se va a enterar ese comerciante a ser emplazado a juicio de la existencia de una demanda o de la búsqueda de su persona, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación, jamás.
El Diario Oficial de la Federación no es un documento, el cual es de uso común para todos, al cual recurrimos para consulta, el Diario Oficial de la Federación contiene, entre otras, los trabajos que aquí en esta Cámara se realizan, ¿cuál es la intención de esta reforma?, bueno, precisamente que ese posible individuo a demandar o comerciante se entere a cabalidad de la existencia de la posible demanda en su contra o cuando menos, de esa búsqueda.
Nuestra iniciativa radica esencialmente en que se modifique, se reforme el Código de Comercio en su artículo 1070 para quedar a la letra en el siguiente término o en los siguientes términos:
Artículo 1070: Cuando se ignore el domicilio de la persona, que debe ser notificada, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia de la entidad federativa donde se ventile el juicio o del Distrito Federal en que el comerciante debe ser demandado.
¿Qué pretendemos con esto? Salvaguardar el artículo constitucional que nos establece y nos protege de que no podremos ser oídos ni vencidos en juicio, si no hemos sido cabalmente notificados, es por ello que les solicito a reserva de hacer las discusiones correspondientes en la comisión que se turne, le solicito su apoyo a esta iniciativa.
Principalmente, para no dejar en estado de indefensión a nadie, para salvaguardar nuestra garantía constitucional de ser oído y vencido en juicio.