*Se aleja la vivienda digna de los trabajadores

Es de todos sabido que el bienestar social es una de las más grandes responsabilidades del Estado, el tema de la justicia social es una obligación primordial para cualquier gobierno.

Alemania es un país considerado como pionero en materia de justicia social a nivel mundial, gracias al canciller Otto Von Bismarck, quien instituyó uno de los principales sistemas en materia de seguridad social basado en las aportaciones de los patrones y trabajadores.

México no se quedó atrás en este rubro.

A principios del siglo XX la seguridad social se estipuló en el artículo 123 de la Carta Magna y, de igual modo como sucedió en Alemania, se limitó a la población que contara con un empleo formal, para tener acceso a créditos para la obtención de una vivienda y demás prestaciones que debe tener el trabajador.

Esta iniciativa que propongo va enfocada, única y exclusivamente, al tema que tiene que ver con los créditos que otorga el Infonavit para la adquisición de vivienda en cualquiera de sus modalidades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, apartado A, fracción XII, establece, que: “toda empresa, agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas.

Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan, a un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores, y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar un crédito barato y suficiente, para que adquieran en propiedad tales viviendas”.

Con base en lo anterior, deben resaltarse dos cuestiones fundamentales, primera: la Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores deben ser “baratos y suficientes”.

Segunda, que el organismo que se establezca a partir de la expedición de la ley que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda, deberá tener carácter de “utilidad social”.

Ambos preceptos no cumplen con el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que a la letra dice:

“El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose “el pago mensual” en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal”.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre el saldo insoluto; sabiendo que los créditos se otorgarán a un plazo de 30 años.

¿En qué argumentos sustentamos nuestra aseveración de que el artículo 44 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tal y como está redactado, hace imposible que se cumpla con lo estipulado por la Carta Magna?

En razón de que la vivienda se adquirirá con lo que perciben los trabajadores con su salario, sin que dicha aportación sea superior al 15 ó 20 por ciento mensual; para justificarse como un “crédito barato” que se les otorgue por parte del Infonavit.

Por lo que para la adquisición de una vivienda, debe tenerse una tasa de interés muy inferior a la que otorgan las empresas crediticias dedicadas a este negocio, sólo así el trabajador podrá pagarlo y liquidarlo, sin que exceda a su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor de la vivienda que se adquiera.

Por tal razón señalamos contundentemente que el Infonavit debe otorgar créditos baratos, pues no es una sociedad mercantil que persiga fines de lucro; su objetivo es ser un ente de interés social, y como tal se debe limitar a administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda, no lucra con los mismos.

El artículo 44, al permitir que el Infonavit cobre intereses sobre los saldos insolutos, y también que actualice el saldo de los créditos, no permite que el trabajador logre liquidar el crédito de su vivienda, pues cada año que pasa se le incrementa la deuda contraída, de esa manera el saldo nunca disminuirá y no podrá liquidarla en el plazo establecido.

Lo anterior explica que el Infonavit establece un doble mecanismo de cobro de interés, que permite no solo mantener el valor del dinero prestado, sino obtener una ganancia adicional a través del incremento de los saldos y de la diferencia que se cobra de los intereses originalmente pactados, y los que se obtienen por el incremento del saldo; contrario a la esencia para la que fue creado el Infonavit.

Otros elementos contundentes para derogar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es la situación económica precaria y problemática por la que atraviesa nuestro país, sabemos de la escases del empleo y sabemos de los que tienen empleo, tienen un salario mal remunerado, donde el trabajador podrá solventar el pago de su vivienda, si difícilmente logra llevar a casa lo indispensable para su sobrevivencia alimentaria.

Es una vergüenza que esta institución INFONAVIT se haya convertido en una empresa inmobiliaria, una empresa financiera, un negocio que lastime, sangre y lacere siempre a los más pobres, a nuestros hermanos trabajadores que mantienen la planta productiva que ha hecho crecer a muchos empresarios mexicanos.

Por ello someto a la consideración del pleno el proyecto de decreto por el que se deroga el Artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.