*Urge eliminar trámites en actos mercantiles

Las acciones emprendidas en nuestro país durante la última década en materia de buenas prácticas se han enfocado en gran parte a la simplificación de trámites y ahora el gran reto al que nos enfrentamos es el de lograr eliminar los trámites y cargas adicionales, innecesarias para los particulares que participan en algún acto mercantil, claro está, sin dejar de lado la certidumbre jurídica de quienes intervienen en los mismos.

De ahí que se considera de especial importancia realizar un análisis de actualización de nuestro marco jurídico que permita dar celeridad a la celebración de actos mercantiles.

Debemos reconocer que este procedimiento ya ha comenzado, tal y como lo podemos observar en la aprobación de diversas reformas al Código de Comercio y a la Ley General de Sociedades Mercantiles del 2 de junio del 2009, mediante las cuales los actos trascendentales de las sociedades mercantiles, tales como la constitución, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación deben ser escritos en el registro público del comercio, eliminando la inscripción de otros actos que no producen efectos ante terceros, logrando así una aportación significativa a la desregulación y al otorgamiento de un tratamiento jurídico homogéneo, respecto a la publicidad de los actos previstos en ambos ordenamientos.

En este sentido, la iniciativa que someto a su consideración tiene como propósito reformar la fracción primera del artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles para permitir que la representación en el otorgamiento o la suscripción de títulos de crédito  puedan realizarse mediante poder otorgado en escritura pública, sin que dicho poder para efectos de su validez tenga que inscribirse en el registro público del comercio.

Debe destacar que esta propuesta coadyuva a la consideración efectuada por el Poder Judicial de la Federación, respecto de los requisitos legales del otorgamiento de poderes, que ha sido enunciada en diversas tesis jurisprudenciales.

Es así que nuestra propuesta se encuentra encaminada a que el otorgamiento de poderes para el otorgamiento y suscripción de títulos de crédito se lleve a cabo en escritura pública ante fedatario público, pero sin que exista una condición de inscripción en el registro público del comercio de dicho instrumento.

En este orden de ideas y a fin de hacer congruente dicha reforma se propone derogar la fracción séptima del artículo vigésimo primero del Código de Comercio, que actualmente señala que existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad en el que se anotarán para efectos del comercio y consulta electrónicas, opcionalmente los poderes y nombramientos de funcionarios así como sus renuncias o revocaciones.

De esta forma se eliminará el requisito de anotar en el Registro Público del Comercio los poderes y nombramientos de los funcionarios de una sociedad, ya que el poder otorgado ante fedatario, contiene los elementos necesarios para brindar seguridad y certeza jurídica, tanto a los gobernantes, los apoderados y quienes intervienen en actos jurídicos, de igual manera, permitirá eliminar trámites y cargas innecesarias para los particulares, pues al considerarse actualmente de manera optativa su inscripción, ésta deja de ser eficaz cuando sólo algunos poderes y nombramientos son inscritos y otros no.

Por las razones expuestas someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Primero, se reforma la fracción primera del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para establecer que la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito se confiere mediante poder otorgado en escritura pública.