*Urge reformar el artículo 73 de la Ley General de Salud
México sufre hoy una oleada de suicidios. En lo que va del presente año, a nivel nacional, los suicidios en México llegaron a 5 mil 190 en la última estadística: 4 mil 201 varones y 989 mujeres, según datos del Instituto Nacional de Geografía e Informática.
En México es la tercera causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años, después de las agresiones y de accidentes automovilísticos.
Estas cifras son reveladoras de que el suicidio se ha convertido en un problema de salud pública en nuestro país.
¿Qué podemos hacer para evitar que más y más jóvenes atenten contra su propia vida? El comportamiento suicida viene determinado por un gran número de causas complejas, tales como: la pobreza, la desintegración familiar, el desempleo, la pérdida de seres queridos, una discusión, una ruptura de relaciones, así como problemas jurídicos y laborales.
El suicidio es la única muerte que puede ser prevenida. No se pueden prevenir todas, pero sí la mayoría.
La Organización Mundial de la Salud y organizaciones de voluntarios que colaboran con dicha institución, cuentan con la evidencia de que el suicidio se puede evitar si se logra que la sociedad cobre conciencia de la gravedad que significa para el tejido social.
La iniciativa que hoy presento ante ustedes, a toda la consideración de todos mis compañeros, porque todos somos padres y madres de familia, tiene la finalidad de ampliar el derecho a la salud mental dando a las mexicanas y mexicanos un programa nacional de prevención de suicidio en el que se apliquen las recomendaciones de los expertos en esta materia.
Cabe señalar que para problemas similares de salud pública la Ley General de Salud establece sendos programas para prevenir las adicciones, el alcoholismo y contra la farmacodependencia.
La propuesta normativa es la siguiente: proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 Bis a la Ley General de Salud. Único. Se adicionan los artículos 73 Bis, 73 Bis 1 y 73 Bis 2 a la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 73 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de trastornos mentales y del comportamiento que desembocan en actos tentativos o consumados de suicidio, promover y apoyar la investigación de las causas del suicidio y de la conducta suicida, realizar acciones programáticas y de prevención del suicidio dirigidas a toda la población y en particular a los grupos considerados de alto riesgo.
Artículo 73 Bis 1. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir las disposiciones de carácter general para la detección, control y vigilancia epidemiológica de los trastornos mentales y del comportamiento que pueden derivar en intento de suicidio o suicidio consumado entre los usuarios de servicios de atención médica, así como organizar y conservar la información que se genere con base en indicadores epidemiológicos para efectos de la construcción de instrumentos de política pública en la materia.
Artículo 73 Bis 2. La Secretaría de Salud establecerá los criterios para la atención médica y de urgencias de las personas con tendencias suicidas, así como para el acompañamiento y la orientación oportuna de sus familiares, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita.