*Propongo reformar el artículo 107 de la ley aduanera
Se trata de una adición al artículo 107 Bis de la Ley Aduanera para brindar certeza clara al importador, bajo el entendido que ha de ser cancelado el permiso de internación temporal de su mercancía cuando se haya robado.
Además que la mercancía se encuentre de manera ilegal en territorio nacional, ante su imposibilidad de retornarla en los términos de la Ley Aduanera que establece y, en consecuencia, brindar el ámbito necesario de competencia a diversas estancias de Gobierno, como lo que le corresponde a la integración de las averiguaciones previas e investigación que conlleve un trámite ordinario del fuero común o federal cometido en las entidades para deslindar las responsabilidades, tanto del comiso del ilícito, como de aquellos que en obvia pretendieran ejercer corrupción, pues la recuperación de las mercancías robadas no es competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de las diversas autoridades que intervengan en las aduanas.
Pero tampoco es asunto de las autoridades el hecho de presumir un criterio, el que se pretenda culpar al importador por haber sido objeto de robo que afecte su patrimonio, aunado a que ante la presunción de un auto robo, será determinado por las autoridades correspondientes y la norma reglamentaria será importante determinar el ámbito de acción de la interacción entre diversas autoridades.
No obstante, que las reglas de carácter general en materia en materia de comercio exterior para el 2012 publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de agosto de 2012, en el título segundo, se contempla lo relativo de entrada y salir el control de mercancías y se establece una serie de disposiciones ante el comiso del ilícito del robo de mercancías de importación temporal, señalando que cuando esto ocurra, se podrá presentar el pedimento de importación definitiva de las mercancías robadas y (…) del pago del impuesto general de importación, de las cuotas compensatorias, en su caso, correspondan y, además, contribuciones aplicables vigente a la fecha de pago.
Así como acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a más tardar dentro de los 30 días siguientes aquél que se debe el acto de autoridad competente.
Mi propuesta se trata de establecer en la Ley Aduanera un criterio en el que se exima al importador de sus responsabilidades, multas y recargos al haber sido víctima u ofendido del robo de las mercancías, una vez que se encuentran en territorio nacional de manera temporal, pero tampoco se pretende eximirlos, si el ilícito es el mismo.
El importador forma parte y en ello la responsabilidad recaerán a la aplicación de los criterios jurídicos que corresponden a las autoridades en principio el Ministerio Público, el Poder Judicial y, en consecuencia, el cuerpo normativo reglamentario que se establezca por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para sus efectos.
Mi propuesta es la siguiente: que se adicione el artículo 107 Bis de la Ley Aduanera en su sección primera del capítulo tercero, referente a las importaciones temporales para retornar al extranjero en el mismo estado y la redacción sería:
ARTICULO 107 bis. Tratándose del robo de mercancías destinadas al régimen de importación temporal y ante la imposibilidad del importador para retornar las mercancías en los términos de este Capítulo, no se exigirá el pago del Impuesto General de Importación, de las cuotas compensatorias que, en su caso correspondan, y demás contribuciones aplicables derivado de infracciones relacionadas con el destino de mercancías, siempre y cuando se presente la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público dentro de las 24 horas posteriores a la comisión del robo.
El importador deberá notificar el hecho a la autoridad aduanera correspondiente dentro de las siguientes 72 horas entregando copia del acta levantada ante el Ministerio Público.
Esto va encaminado a que nuestros migrantes que se internen temporalmente al país con sus vehículos, así como los transportistas que internen su remolque o semirremolques tengan que pagan los impuestos, después de haber sido robados dichos vehículos.