*Urgente atender a los grupos vulnerables
Es necesario destacar la importancia de incluir a este sector de la población en dicho ordenamiento para ser considerado como uno de los grupos prioritarios en el cuidado y la atención.
Además, que en el proceso de impartición de justicia y atención en el tema de trata se tengan las adecuaciones necesarias, como intérpretes de señas, el sistema Braille, o implementos tecnológicos para que puedan acudir a las instituciones a pedir ayuda.
Con las personas con discapacidad se debe tener mayor cuidado y protección en este tema, por lo que deben incluirse en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, pues este sector es vulnerable porque el Estado no crea las condiciones y el andamiaje para salvaguardar sus derechos y su integridad.
Las reformas incluyen sanciones administrativas a los servidores públicos que participen en la trata de las personas con discapacidad, con independencia de la responsabilidad penal correspondiente.
Se reforma el inciso a) de la fracción III del artículo 6, la fracción II y el inciso b) de la fracción IX del artículo 12, la fracción I del artículo 16 y la fracción II del artículo 18; y se adicionan la fracción VIII al artículo 9 y el inciso h) a la fracción I del artículo 13 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.