*Vacío en ley de tiempo turístico compartido

Una de las actividades primordiales del turismo del país son los tiempos compartidos, que consisten en la venta de hospedajes a mediano y largo plazos.

Representan cerca del 40 por ciento de la oferta turística en el país, con más de 2 millones de propietarios nacionales y extranjeros, los cuales generan 450 mil empleos directos e indirectos; constituyen el 19 por ciento de los trabajos en el sector con ventas anuales superiores a 3 mil 750 millones de dólares, y deja una derrama económica en servicios de 10 mil 600 millones de dólares anuales.

Hay un gran número de empresas extranjeras que venden servicios de tiempo compartido, por lo que es de suma importancia establecer con claridad los requisitos que deberán cumplir para poder llevar a cabo ventas en el territorio nacional.

En la actualidad se tiene un vacío en la legislación, pues no se señala los requisitos de esta actividad y la falta de certificación y de garantizar ante un notario público la afectación de toda o una parte del inmueble, como su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y posterior al registro del contrato de la Procuraduría para la Protección del Consumidor, ha provocado el surgimiento de empresas fantasmas.

Por ello planteamos modificaciones que fueron aprobadas por el Pleno, para clarificar la redacción de la fracción VII del artículo 65 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para señalar que los proveedores de estos servicios provenientes del extranjero, al momento de ingresar a México deberán ser sujetos de comercio, de conformidad con la legislación mexicana aplicable, ya que es en nuestro país donde se comercializan los servicios.