*Aprobada la desindexación de los mínimos
Aprobamos la minuta sobre desindexar salarios mínimos con las observaciones vertidas por el Senado de la República en los artículos transitorios segundo y quinto.
Dichos artículos se refieren a la supresión de las áreas geográficas A y B, y la homologación de las mismas, y a que el Congreso de la Unión deberá emitir la legislación reglamentaria para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, dentro de un plazo que no excederá de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación.
El consenso logrado entre los diversos grupos parlamentarios para alcanzar la mayoría de los votos, así como la opinión positiva emitida por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El documento precisa que se desvincula al salario mínimo como unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo que contribuirá a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de 30 años.
Como un requisito previo al aumento salarial, se propone modificar el término “salario mínimo” sólo para efectos de su función como “unidad de cuenta”, procediendo a la desindexación del mismo, etapa que no significa un incremento inmediato.
Se busca revertir la distorsión que se le ha dado a esta figura al contemplarla como un referente de valor de mercado y no como un derecho constitucional a favor de los trabajadores, subraya.
En México el valor del salario mínimo ha perdido 78.86 por ciento desde 1980, y no alcanza para adquirir los mínimos satisfactores de la Canasta Alimenticia Recomendable (CAR), ya que estos productos han aumentado en proporción de 4 a 1, en tanto, el salario mínimo ha presentado incrementos raquíticos.
En teoría, una persona debería trabajar una jornada de 8 horas para adquirir no sólo alimentos, sino vestido, calzado y hasta recreación; sin embargo, actualmente tiene que laborar 22 horas con 53 minutos.
Ahora existirá una diferenciación entre los salarios mínimos generales, que regirán en las áreas geográficas que se determinen, y las remuneraciones profesionales que se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica, oficios o trabajos especiales.