*Litigantes deben contar con cédula profesional

Las reformas a los artículos 26 y 27 de la Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, la hacen compatible con la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de eliminar la excepción de no contar con título profesional en el ejercicio de la práctica de abogados patronos o asesores técnicos en el Distrito Federal.

Sin duda, la acreditación que se establece como obligatoria en la Ley laboral contribuye a que las partes gocen de una defensa adecuada, brindada por profesionales con capacidad suficiente para llevar a cabo diligencias necesarias en favor de sus intereses.

Con estas modificaciones ahora los abogados patronos o asesores legales de las partes en materia agraria, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.

Uno de los mandatos constitucionales como legisladores, es el de establecer un marco jurídico sólido en donde las diversas disposiciones legales guarden la congruencia necesaria entre ellas, siendo importante modificar éstos ordenamientos vigentes a fin de evitar las contradicciones entre diferentes leyes y que dan pie a interpretaciones contradictorias.