*Discriminación fiscal
Los contribuyentes se ven impedidos para deducir los gastos por la compra o alquiler de equipos para la rehabilitación de pacientes con discapacidad temporal o permanente, a pesar de que ya lo contempla la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La causa se debe a la falta de certificación de incapacidad parcial o total, emitida por una institución pública del Sistema Nacional de Salud, lo cual puede tomar años para su tramitación.
Por lo tanto impulsamos un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), expedir una Resolución de Carácter General para la elaboración de un certificado o constancia de incapacidad, que sea emitida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, para deducir los pagos efectuados por la compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.
El exhorto precisa que el pasado 18 de noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece que serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, y compra o alquiler de aparatos para rehabilitación del paciente, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
Adicionalmente, se dispone que en el caso de incapacidad temporal, permanente o parcial o, bien, de discapacidad, la deducción sólo será procedente cuando dicha condición sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.
Indica que el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
No obstante lo anterior, existe gran preocupación por las dificultades prácticas para ejercer dicha deducción, toda vez que las instituciones públicas de seguridad social se verán obligadas a atender las solicitudes de constancias o certificados de incapacidad señalados, sin que exista ordenamiento legal o normatividad alguna que les obligue, por lo que, de facto, los contribuyentes estarían imposibilitados de ejercer las deducciones respectivas.