*Educar es un arte y como tal, no es una tarea fácil

El proceso de enseñanza aprendizaje requiere que quienes intervienen en él cuenten con los conocimientos y habilidades suficientes para hacer frente a la gran responsabilidad de transmitir y propiciar el conocimiento.

Nuestras raíces son docentes. Nuestra ideología es la educación.

Con esta firme convicción es que encaminamos nuestros esfuerzos a coadyuvar en la construcción de un sistema educativo de calidad, acorde con los requerimientos de un mundo cada vez más avanzado y globalizado.

Factores que plantearon la necesidad de una reforma educativa, que con mayor exigencia enfatiza y amplía la capacitación del docente, la capacitación de los directivos, y plantea nuevas modalidades de gestión escolar para el mejor funcionamiento de los centros educativos.

Para ello se creó la Ley General de Servicio Profesional Docente, que establece los criterios, los términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio.

Con estos fundamentos consideramos pertinente reformar los artículos 26, 27 y 29 de dicha Ley, referente al personal que aspira a cargos de supervisión.

La buena enseñanza impone una supervisión educativa que apunte al mejoramiento del proceso enseñanza-aprendizaje, al tomar en cuenta toda la estructura teórica, material y humana de la escuela. 

Un supervisor docente tiene como función principal asistir a los educadores para ayudarlos a mejorar el proceso de enseñanza, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos especializados. Asimismo, se ocupa de ayudar a los directores para facilitar el desempeño administrativo.

Son responsables de coordinar un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas y también deben fomentar, en sus ámbitos de competencia, la autonomía de gestión escolar a través del uso de los resultados de la evaluación educativa, el desarrollo de la planeación anual de actividades y la participación de la comunidad escolar.

De tal suerte que los supervisores son la máxima autoridad educativa de una zona escolar y el líder académico y democrático de la misma deben lograr que todas las escuelas, ubicadas en su ámbito de influencia, funcionen y se organicen para evitar el rezago, la reprobación y la deserción escolar, y que en ellas, se atienda y se resuelva cualquier situación que atente en contra del derecho de los infantes a un trato digno, equitativo e incluyente.

Como podemos apreciar, la tarea de un supervisor no es menor, ni mucho menos es fácil. Por el contrario, requiere contar con habilidades y conocimientos sólidos que le permitan desarrollar de manera eficiente y responsable sus funciones.

En este contexto, es indispensable que quien aspire a cargos con funciones de supervisión, tenga experiencia no sólo docente, sino también como director, al menos por cuatro años. Y antes de obtener un nombramiento definitivo, transite por un periodo de inducción, en el que reciba la orientación y el apoyo pertinentes para fortalecer las capacidades que requiere para ejercer las funciones propias de su cargo.

Sólo después de ese periodo, y tras una evaluación, se les podrá otorgar el nombramiento definitivo.

Actualmente la Ley General de Servicio Profesional Docente no prevé este procedimiento y establece que en educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo, sin mediar un proceso de inducción, ni una evaluación.

Por ello, la necesidad de rectificar la Ley, a fin de contar con personal altamente capacitado, con probadas habilidades y experiencia suficiente para llevar a cabo la enorme responsabilidad de ser la máxima autoridad educativa de una zona escolar.

Compañeras y compañeros, la Ley es perfectible, enmendemos sus deficiencias y rectifiquemos el rumbo y el espíritu de su creación.