*Fortalecemos la soberanía de nuestro espacio aéreo
La reforma a las leyes de Aviación Civil y la de Aeropuertos es consistente con el propósito de las y los diputados de promover la expansión y desarrollo del transporte aéreo; establecer una regulación dirigida a fortalecer nuestra soberanía en el espacio aéreo, y evitar prácticas de transporte al margen de acuerdos internacionales y que vulneran la seguridad y la operación del sector.
Es el mayor avance en cuanto a la simplificación de procedimientos de las últimas cuatro décadas, ya que adopta tecnologías de información que evitarán costos innecesarios y abatirá prácticas de corrupción, subrayó al fundamentar el dictamen.
Asimismo, elimina barreras en la concurrencia de nuevos aeródromos, lo que elevará la competencia e incrementará la oferta de infraestructura disponible para recibir un creciente volumen de tráfico aéreo y avance en la consolidación de la competencia entre los aeropuertos.
Vemos con agrado las modificaciones realizadas por el Senado de la República, las cuales consisten en suprimir el registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) de los centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, y sólo se les obliga a cumplir con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o la Administración Federal de Aviación.
Además, se cambia la redacción del artículo 15 para una mejor interpretación del precepto, ya que las sanciones consistentes en revocación de permiso, multas e inmovilización de las aeronaves, no van dirigidas a los permisionarios extranjeros, sino a los nacionales o extranjeros que utilicen aeronaves extranjeras no autorizadas para operaciones de cabotaje dentro de nuestro espacio aéreo.
Extiende la vigencia de la licencia del personal técnico aeronáutico a tres años, permitiendo una revalidación periódica de la misma; determina que el aterrizaje de la aeronave será considerado como el cierre del plan de vuelo, ya que con ello disminuirán trámites innecesarios, costos operacionales y económicos adicionales a la operación de las aeronaves.
Elimina trámites innecesarios a los aeródromos que se encuentran en zonas alejadas a la ciudad, y precisa que los servicios aeroportuarios complementarios y comerciales podrán ser proporcionados de manera conjunta por un tercero cuando se trate de una instalación denominada base fija de operaciones y a favor de prestadores de servicio de taxis aéreo y no comercial bajo condiciones equitativas y no discriminatorias.
Para dar certeza jurídica a los prestadores de servicios complementarios se incorpora el término de base fija de operaciones, además de ampliar a 60 días el término en que la autoridad determinará si se autoriza la entrada de la empresa proveedora de servicios complementarios y base fija de operaciones.