*Ya no son vigentes los salarios mínimos generales

Los actuales salarios mínimos generales han dejado de cumplir con el mandato constitucional de cubrir las necesidades básicas de los trabajadores, por lo que es necesario actualizar la legislación en esta materia.

La realidad es evidente, la clase trabajadora y sus ingresos llegan en el mejor de los casos a satisfacer únicamente necesidades alimentarias, lo que refleja una inadecuada actividad en la fijación de los salarios mínimos.

El trabajo debe garantizar el sustento no sólo de la célula social básica, que es la familia, sino enriquecer el tejido social de las naciones, además de que es el principal motor económico, por lo que debe ser una de las principales actividades humanas y sociales reguladas y tuteladas por el Estado.

Por lo anterior, considero que es prioritario retomar uno de los principales argumentos del Convenio 131 suscrito por México ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la fijación de salarios mínimos que, en su artículo tercero, inciso a, establece que entre los elementos que deben considerarse para determinar el nivel de los salarios mínimos, están las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

Sin embargo, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos ha incumplido con ese objetivo y no por ello ganó el calificativo de ser sólo un aparato decorativo, toda vez que las condiciones y determinaciones de los salarios se han fijado mediante pactos de concertación económica y no con base en las necesidades del poder adquisitivo del trabajador.

De acuerdo con el artículo 123 constitucional, los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, tanto en el orden material, social y cultural, como para proveer la educación obligatoria de sus hijos.

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 561 y 562, señala que la Dirección Técnica de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene la responsabilidad de realizar investigaciones y estudios sobre el comportamiento de los precios de bienes y servicios, y su impacto, tanto en el costo y condiciones de vida de los trabajadores de salario mínimo en las principales ciudades del país, como en el poder adquisitivo de los salarios.

Sin embargo, nada de esto se cumple y por eso presenté una iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para reformar el artículo 123 de la Constitución en su tercer párrafo de la fracción VI del apartado A y la adición de un segundo párrafo al artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.