*Importante reforma a la Ley agraria

Con la reforma al artículo 166 de la Ley Agraria se armonizará y actualizará su contenido con las disposiciones vigentes de la Ley de Amparo.

Así los tribunales agrarios proveerán las diligencias precautorias necesarias para proteger a los interesados.

Podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiere afectarlos en tanto se resuelve en definitiva.

La suspensión del acto se regulará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el título segundo, capítulo I, sección tercera, primera parte, de la Ley de Amparo.

Recordemos que el 2 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Amparo, de donde surgió la necesidad de armonizar y actualizar las leyes secundarias que se vinculen en la materia, siendo el caso particular del artículo 166 de la Ley Agraria.