*Urge tipificar ciberacoso sexual
Es necesario tipificar el delito de ciberacoso sexual hacia una persona menor de quince años y castigarlo con una pena de seis a trece años de prisión y hasta 500 días multa.
Para ello propongo adicionar un artículo 261 Bis al Código Penal Federal, en materia de “grooming”.
Se busca definir el ciberacoso sexual como el acto de establecer comunicación a través de teléfono, Internet o cualquier otra tecnología de la información, con el propósito de obtener contenido sexual o pornográfico del menor, difundirlo, amenazar con hacerlo, y/o concertar un encuentro sexual con el mismo.
En mi iniciativa detallo que de acuerdo con la organización SaveTheChildren, en 2013 se detectaron más de 12 mil perfiles falsos en México utilizados para difundir imágenes de explotación sexual infantil.
Este año la Comisión Nacional de Seguridad, a través de la Policía Federal, detectó a seis presuntos responsables del delito de producción y distribución de pornografía infantil, pero aunque estos actos sí son delitos, el ciberacoso sexual aún no lo es.
De igual modo, precisó que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) ha reconocido que las conductas pederastas en Internet van en aumento, ya que se han reportado 100 casos de pornografía infantil en lo que va de 2015, pero sólo dos se han llevado ante un juez.
Si bien las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han permitido derrumbar barreras y superar fronteras globales, hoy también representan una gran herramienta para aquellos que persiguen fines ilícitos, principalmente los niños que corren el riesgo de ser víctimas de la delincuencia, siendo este nuevo escenario el del fenómeno conocido como childgrooming o “ciberacoso sexual”.
Childgrooming es un proceso en donde una persona adulta crea un perfil falso haciéndose pasar por alguien de la misma edad o atractiva para los menores de edad y establecer contacto a través de los medios digitales, como redes sociales, e-mail, chats, consolas de videojuegos o, incluso, por medio de sus celulares.
A través del engaño se ganan su confianza y logran que los menores se tomen fotos de su cuerpo de manera sugerente, con contenido sexual o pornográfico, mismas que los acosadores las utilizan en distintas circunstancias con fines sexuales para satisfacerse a sí mismos o para vender e intercambiar el contenido; incluso, también solicitan un encuentro a través de amenazas, engaños o chantajes.
El ciberacoso sexual aun no es tipificado como delito, por ahora sólo se pueden tomar medidas preventivas, educando e informando a padres e hijos sobre cómo se pueden evitar dichos acercamientos a los menores por parte de los ciberacosadores.
Es evidente que las actuales leyes en la materia no están a la altura de la situación, por lo que urge que se adecúe la normatividad penal a esta lamentable realidad y así evitar que se consumen estos actos abusivos y pervertidos.
Países como Chile, España, Argentina, Canadá, Estados Unidos, Australia, Francia, Irlanda, Costa Rica, Holanda y Reino Unido, ya han tipificado como delito la conducta del ciberacoso sexual.