*Saldamos un rezago con la sociedad

Con la declaratoria de validez de la reforma constitucional al artículo 73, en materia de desaparición forzada, se salda un rezago que en pleno 2015 México tenía con sus habitantes.

Con esta reforma constitucional se faculta al Congreso de la Unión para expedir una ley general que establezca los tipos penales de desaparición forzada de personas y tortura, acorde con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, con la finalidad de combatir y erradicar flagelos como desaparición forzada e involuntaria de personas, tortura, tratos crueles, secuestro y desplazamiento de personas.

Recordemos que el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas exhortó a nuestro país a investigar adecuadamente las desapariciones forzadas, ya que consideró que este delito era ya una práctica generalizada en el país con un alto porcentaje de impunidad.

Por lo anterior, este tipo penal viene a ser una petición y una observación de la comunidad internacional por parte de la Comisión Interamericana de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, y también del alto comisionado de Naciones Unidas en México, pero principalmente es un reclamo de la sociedad mexicana y de los familiares de las 23 mil 600 personas de las que no se tiene registro.

El Estado ha sido cuestionado en su actuar en diversos casos como el de Ayotzinapa, por poner un ejemplo, y con dicha reforma se espera se fortalezcan la prevención, investigación y sanción de estos delitos.