*Urge reformar Ley del Servicio Profesional Docente

Es necesario reformar la Ley General del Servicio Profesional Docente, con el objetivo de quien aspire a cargos con funciones de supervisión, cuente con experiencia no sólo como docente, sino también como director, al menos por cuatro años.

Para ello se requiere modificar los artículos 26, 27 y 29 de dicha ley, porque en el proceso de enseñanza-aprendizaje se necesita que quienes intervienen en él cuenten con los conocimientos y habilidades suficientes para hacer frente a la gran responsabilidad de transmitir y propiciar el conocimiento.

Un supervisor docente es la máxima autoridad educativa de una zona escolar, y el líder académico y democrático de la misma, pues deben lograr que todas las escuelas ubicadas en su ámbito de influencia, funcionen y se organicen para evitar el rezago, la reprobación y la deserción escolar.

La tarea de un supervisor no es menor, ni mucho menos es fácil; por el contrario, requiere contar con habilidades y conocimientos sólidos que le permitan desarrollar de manera eficiente y responsable sus funciones.

Por lo anterior consideramos indispensable que el personal que aspira a cargos con funciones de supervisión transite antes por un periodo de inducción, en el que reciban las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades que se requieren para ejercer sus funciones.

Al concluir dicho periodo, resulta ineludible que los interesados se sometan a una evaluación para determinar si cumplen o no con las exigencias propias de la supervisión y sólo bajo ese supuesto, reciban un nombramiento definitivo.

Además, consideramos indispensable el que la ley exija a quienes aspiran a un cargo de supervisión, el haber transitado antes no sólo por la función docente, sino también por la función directiva, al menos por cuatro años.

Actualmente la Ley General de Servicio Profesional Docente no prevé este procedimiento y establece que en educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo, sin mediar un proceso de inducción, ni una evaluación.

Por ello la necesidad de rectificar la Ley, a fin de contar con personal altamente capacitado, con probadas habilidades y experiencia suficiente para llevar a cabo la enorme responsabilidad de ser la máxima autoridad educativa de una zona escolar.