*Deber primordial denunciar la tortura
Es un deber primordial denunciar cualquier acto de tortura, así como impedir que esta ocurra, por lo que propongo la capacitación como el medio idóneo que coadyuve en la noble e incansable labor de prevenir y erradicar la tortura y otros tratos crueles e inhumanos en nuestras instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, de los tres órdenes de gobierno.
Asimismo, considero inobjetable exigir castigos más severos hacia quienes realicen cualquier represalia por denuncias de torturas o malos tratos, así como inexcusable garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral del daño, extensivo a sus familiares, representantes o defensores de derechos humanos.
Recordemos que en el año 2013 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió casi 4 mil denuncias de violaciones cometidas por instituciones federales de seguridad pública, en relación con detenciones arbitrarias, malos tratos, allanamientos ilegales, intimidación y uso ilegal de la fuerza.
De éstas, 505 fueron por tortura y desembocaron solo en 11 de las 35 recomendaciones emitidas en ese año en la materia.
Por tal motivo subrayamos que en la construcción del Estado de Derecho, en donde los actos de autoridad y procuración de justicia no involucren la tortura como un mecanismo para la consecución de la verdad, debemos ir más allá de vigilar y exigir la aplicación eficaz de los derechos humanos, en términos de cumplimiento o sanción.
Es menester que también incluyamos un aspecto complementario, pero de importancia capital como es la prevención; fundamentalmente si consideramos que el daño infligido en la víctima, tanto físico, pero principalmente el psicológico, es irreparable.
La Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas obliga a los Estados parte a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, para impedir la ocurrencia de estos actos.
Éstas no deben limitarse a la prohibición inequívoca de todo acto de tortura; también deben incluir, entre otros aspectos, la capacitación del personal policial y de seguridad o la elaboración de directrices precisas acerca del trato debido a las personas privadas de su libertad.