*Derecho a licencia para adopciones
Aprobamos por unanimidad el dictamen que reconoce a las mujeres y hombres el derecho a una licencia por maternidad o paternidad por adopción, para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades en el hogar.
Esto es que avalamos la reforma al artículo 40, fracción XI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
De esta forma, los padres y madres por adopción, además de los biológicos, gozarán de este derecho. En la actualidad existen diversos tipos de familias; unas con hijos adoptivos, por lo que los padres también requieren este permiso para crear vínculos afectivos con el menor.
Mediante la adopción se busca integrar a una familia a los niños que carecen de ella; por tanto, debe ser una obligación brindar mayor protección a los padres adoptantes, a fin de garantizar afecto y atención a los menores, y tengan elementos para lograr una mayor inclusión a sus nuevos núcleos.
Consideramos que la licencia de paternidad tiene como propósito la distribución de tareas en el hogar y del cuidado de las hijas e hijos en busca de mayor participación del género masculino en el trabajo de la casa, para equilibrar las responsabilidades y atenciones requeridas en una familia con un nuevo miembro.
Adoptar a un niño innegablemente implica una serie de derechos similares a los de las madres biológicas; sin embargo, nuestra legislación es aún muy limitada al respecto, por lo que es necesario precisar los derechos y obligaciones de las madres y padres adoptantes.
La Encuesta Nacional de Uso del Tiempo indica que en los hogares donde hay menores de 6 años, el 85 por ciento de las mujeres participa en su cuidado, mientras que los varones lo hacen en el 52 por ciento de los casos. Las horas semanales que las madres dedican a esta actividad son 12.5 y los hombres 5.5, en promedio.