*Mariguana para fines industriales
Planteo reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal federal, con el propósito de legalizar el uso de la planta “cannabis sativa” o cáñamo para fines industriales.
Generalmente la planta de cáñamo es usada para fines recreativos, pues de ahí se obtienen la marihuana y el hachís, que son sustancias psicoactivas; sin embargo, la planta del cannabis puede aprovecharse para uso exclusivamente industrial, con la que se puede obtener una enorme variedad de productos.
Pretendo que en México se promueva e impulse una industria de cáñamo para beneficiar así el sector económico, social, rural y ambiental del país.
Una de las ventajas de la siembra y cultivo del cáñamo es la escasa necesidad de productos químicos para cuidar el cultivo, lo que hace que sea uno de los productos agrícolas más resistentes, del que se puede conseguir la elaboración de más de 2 mil productos.
Permitir el uso industrial del cáñamo puede representar un crecimiento significativo, sin olvidar que ambientalmente se obtienen considerables beneficios, ya que la producción por hectáreas es rentable y permite la protección y conservación de los bosques y la biodiversidad, a través de su uso como materia prima para pulpa celulosa.
Además, el cultivo de esta planta favorece la tierra al no requerir demasiados fertilizantes; los productos derivados de ella son biodegradables y no contienen cantidades significativas de Tetrahidrocannabinol (THC), por lo que no representan un riesgo para la salud pública.
Actualmente, más de veinticinco países en el mundo cuentan con industrias legales de cáñamo, y los principales productores son naciones desarrolladas e industrializadas, como Francia, Alemania, Gran Bretaña, Japón, Corea y Canadá.
Nuestra legislación prohíbe enteramente realizar cualquier actividad con la planta del cannabis, ya sea con fines terapéuticos, recreativos o industriales, lo que representa un obstáculo económico para el desarrollo del país.
Impedir el proceso productivo de la semilla con este propósito es resultado de una confusión sobre los términos y las propiedades psicoactivas que le atribuyen a la planta del cannabis, sin embargo, los usos ilimitados que se pueden obtener del cáñamo son mayores.
En este contexto, mi propuesta pretende adicionar el artículo 234 BIS a la Ley General de Salud, en el que se establece que “no se considerará estupefaciente la planta cannabis sativa, rudelaris o marihuana cuando el porcentaje de THC sea igual o menor a 0.5 por ciento, y en cuyo caso se le denominará cáñamo”.
Asimismo, planteo adicionar el artículo 235 BIS, a fin de establecer que “las actividades agrícolas vinculadas a la producción industrial del cáñamo deberán contar con un certificado oficial emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios donde acredite que los procesos de siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos contienen una concentración de tetrahidrocannabinol igual o menor a la establecida en el artículo 234 Bis”.
En cuanto al Código Penal federal, propongo reformas al artículo 198, con el que se establece que “las disposiciones de este artículo no serán aplicables a la siembra, cultivo, cosecha y elaboración de productos con fines industriales a partir de la semilla de cáñamo con una concentración de tetrahidrocannabinol igual o menor a 0.5 por ciento”.