*Mejores licencias por maternidad

Si bien la legislación laboral contempla la existencia de licencias de maternidad, ésta carece de flexibilidad y no toma en cuenta que, en ocasiones, las fechas programadas para los partos no se cumplen cabalmente, lo que incide de manera negativa en los subsidios que deben pagarse por embarazo y puerperio.

Reconocemos que en el periodo de descanso que se le otorga a la mujer para que se recupere y comparta unos días con su hijo antes de reintegrarse a sus labores y sus funciones naturales, es un derecho que no solo tiene como objeto el cuidado del hijo, sino el restablecimiento físico y mental de la mamá.

Pero aunque es un importante avance estimar el periodo de descanso por maternidad en 12 semanas, no llegamos al mínimo señalado por la Organización Internacional del Trabajo, que prescribe 14 semanas.

Incluso, estamos lejos de países como Noruega, donde el periodo de descanso por maternidad es de 47 semanas con el 100 por ciento del sueldo, pudiendo alargarlo hasta las 57 semanas con el 80 por ciento del subsidio.

Comparativamente, también estamos por debajo de naciones como Chile, donde se otorgan 156 días, en Argentina 90 y en Colombia 98.

Por ello hicimos las reformas necesarias al artículo 101 de la Ley de Seguro Social, para armonizarla con la Ley Federal del Trabajo, a fin de que las trabajadoras embarazadas puedan ejercer su derecho a trasferir al posparto semanas de incapacidad previas al alumbramiento.