La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo a una persona condenada a cincuenta y un años, nueve meses de prisión por los delitos de homicidio y cohecho, con base en la prueba única que consistió en la declaración de un sólo testigo, ordenando así su inmediata y absoluta libertad.

Lo anterior, en virtud de que el proceso que se le siguió fue violatorio de diversos artículos constitucionales en lo concerniente al derecho humano de debido proceso, garantizado por los principios de presunción de inocencia, no autoincriminación, defensa adecuada, contradictorio y de las reglas de valoración de pruebas.

Los hechos que tuvo en cuenta el tribunal que sentenció a la persona, hacen referencia a que un testigo identificó al que puso como autor material de un homicidio, casi siete meses después de los hechos, al verlo a las afueras de un mercado. La declaración del testigo, rendida ante el Ministerio Público, nunca fue ratificada ante el juez. A pesar de lo anterior, el quejoso fue condenado.

La Sala al conceder el amparo estimó que con los medios de prueba considerados por la autoridad judicial no se acreditaba su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio y los elementos constitutivos del delito de cohecho, por los cuales se le instruyó proceso penal.

De las principales consideraciones que llevaron a la resolución, están las violaciones al procedimiento que dejaron a la persona en estado de indefensión, así como graves violaciones a las reglas de valoración probatoria, en particular, la ineficacia individual de los elementos ponderados y, por ende, de su valoración en conjunto, para afirmar la legalidad de la condena de carácter penal.

Están también, por una parte, la contradicción de los elementos de prueba en los que se sustenta la responsabilidad penal del quejoso, en particular, se enfatizó que la declaración ministerial del quejoso no constituía confesión en términos constitucionales y, por lo mismo, carecían de soporte las afirmaciones relacionadas con la retracción no justificada vertida en la declaración preparatoria.

Por otra parte, el testimonio de los agentes aprehensores constituían testimonios de oídas respecto de la acusación que en contra del quejoso formuló un desconocido.

Sobre este último punto, los ministros reiteraron que no puede afirmarse que exista prueba en sentido procesal si el dicho de los testigos tiene como fuente de información un tercero, cuya comparecencia nunca se logró.