El pasado viernes el juez 2º de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, ante quien se tramitan todos los amparos de la Licitación 21, otorgó a la empresa Iusacell PCS de México, integrante de Grupo Iusacell, el amparo de la justicia federal en contra de la licitación 21.

En la sentencia que otorga el Amparo, el Juez ordena a la COFETEL dejar sin efectos la opinión favorable que le envió a SCT para que la empresa de grupo Nextel pudiera recibir los títulos de concesión de la licitación 21, al considerar que dicha opinión se emitió en contra de  “…los principios constitucionales de honradez y transparencia…”.

En consecuencia, el juez ordenó a la SCT revocar los títulos de concesión que expidió a NEXTEL por tratarse de “frutos de actos viciados por su origen”.

La sentencia de Amparo también desestima todas las defensas argumentadas previamente por NEXTEL, la COFETEL y la SCT dentro de los juicios de amparo de la Licitación 21.

Esta sentencia es la primera que se emite en realidad sobre el fondo de la Licitación 21 y analiza si las autoridades se apegaron o no a derecho en el proceso de otorgamiento de las concesiones, concluyendo que las autoridades violaron el artículo 134 de la Constitución, por haber faltado principios de honestidad y transparencia  y que las concesiones no debieron haber sido otorgadas a NII Digital, esto es, Nextel.

Los efectos de esta sentencia son que SCT debe revocar las concesiones otorgadas a NEXTEL por ser fruto o consecuencia de un acto inconstitucional, por lo cual NEXTEL no podrá hacer uso del espectro radioeléctrico que en perjuicio del Estado le dieron mediante una ganga, tanto COFETEL como la SCT, creando bases de licitación a modo en donde no se garantizaron las mejores condiciones para el Estado, pero sí para NEXTEL, en términos de ingresos o de una mayor cobertura que compensara los bajos ingresos.