La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 916/2013, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el que determinó que el artículo 28 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, no viola los derechos fundamentales de audiencia y debido proceso.
Esto, ya que si bien no precisa que al notificar al presunto infractor se le debe correr traslado de los documentos que originan el procedimiento administrativo sancionador, lo cierto es que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), antes de imponer la sanción correspondiente, realiza diversos actos a favor del presunto infractor.
Entre dichos actos se encuentra el notificarle por escrito el inicio del procedimiento, hacerle saber los hechos que se le imputan y las disposiciones cuyo incumplimiento puede ser motivo de la sanción; otorgarle un plazo para ofrecer pruebas y para que manifieste lo que considere conveniente para defenderse; concederle la posibilidad de alegar, una vez cerrada la instrucción y, finalmente, dictar la resolución que ponga fin la instancia administrativa.
Razón por la cual, la Primera Sala al confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo a la institución financiera quejosa, argumentó que lo establecido en el precepto impugnado hace posible la preparación de una defensa oportuna, completa y adecuada, dado que la Comisión da a conocer los datos necesarios a la citada institución de las circunstancias por las cuales el usuario estima que se ha actualizado una conducta irregular.
Además, si ésta última considera insuficiente la información proporcionada, a fin de defenderse adecuadamente, puede solicitar cualquier documento relacionado, así como un mayor tiempo para preparar su defensa.
Finalmente, es de mencionar que en el caso, un particular reclamó ante CONDUSEF que una institución bancaria no bonificó a su tarjeta de crédito los intereses generados por el pago tardío. La Comisión, previa notificación, sancionó a dicha institución. Inconforme y después de los trámites correspondientes, promovió amparo, mismo que le fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.