*Riguroso compromiso con los derechos humanos

Al afirmar que el respeto a los derechos fundamentales distingue a la democracia del autoritarismo, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea aseguró que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al emitir sus fallos, reafirma su compromiso con los derechos humanos, porque “nos importa la justicia de todos los días; la de cada fallo, la de cada resolución y la de cada sentencia”.

Los derechos humanos son la ética de la democracia, porque constituyen esas reglas sin las cuales el juego mismo de la convivencia carece de contenido valorativo, y su violación resulta indigna, inferior a nuestra condición moral común, manifestó.

Al rendir su informe anual de labores de la Primera Sala de la SCJN, el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea consideró que no importa la seriedad de los problemas, ya que el reto de los estados democráticos es resolverlos a través del Derecho y con vigencia plena de los derechos fundamentales.

Ante el Pleno del Alto Tribunal, el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea informó que este año, la Primera Sala inició con una existencia de 345 asuntos, a la que se acumularon 2925 ingresos, que sumados, ascienden a 3270 asuntos.

Precisó que de estos asuntos, egresaron 2975, lo cual significa una diferencia de 356 asuntos más que los resueltos durante el ejercicio del año 2010.

De los 2975 egresos, 1811 corresponden a asuntos fallados mediante resolución propiamente dicha; 509 asuntos remitidos al Tribunal Pleno o a la Segunda Sala; 560 resueltos mediante dictamen y 95 por Acuerdo de Presidencia; quedando pendientes por fallarse al 30 de noviembre pasado 295 asuntos. Asimismo, esta Primera Sala emitió 168 tesis jurisprudenciales y 280 tesis aisladas, lo cual significa una diferencia de 190 tesis más que las aprobadas durante el ejercicio del año 2010.

Del total de resoluciones de la Sala, 784 corresponden a juicios de amparo en sus diversas modalidades y 198 a contradicciones de tesis, que equivale a más de la mitad del trabajo colegiado de la Sala, explicó el Ministro Zaldívar Lelo de Larrea.

En materia de contradicciones de tesis, la Sala resolvió 198 asuntos de este tipo, de los cuales, en alrededor de las dos terceras partes se consideró que existía la contradicción y se resolvieron las cuestiones planteadas.

El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea puntualizó que un tribunal constitucional se legitima socialmente a través de sus resoluciones. Por ello, es de enorme importancia informar a la sociedad de los principales criterios emitidos en este ejercicio:

• Al resolver la contradicción de tesis 259/2011 se estableció que en el ordenamiento mexicano los órganos del sistema jurisdiccional deberán ejercer el control de convencionalidad y el control difuso de la constitucionalidad.

• Otro criterio de gran relevancia es que se reconoció la vigencia de los derechos humanos en las relaciones entre particulares. Este criterio implicó la superación de la concepción de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, reconociendo que esta es sólo una de las dos funciones de los derechos, los cuales también operan como principios objetivos que deben permear en todo el ordenamiento jurídico, lo cual necesariamente comprende las relaciones entre particulares.

• Que las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violando derechos fundamentales no surtirán efecto alguno.

• Existe un derecho a recibir una reparación integral en casos de violaciones a derechos humanos contenido en los artículos 1° y 4° constitucionales, aún y cuando las violaciones provengan de particulares, de modo que el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil viola ese derecho al establecer un monto máximo para la reparación a los pasajeros de vuelos comerciales en casos de accidentes aéreos.

• Definió el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y sus diferencias con el derecho a la intimidad, y que la intercepción de los correos electrónicos sin consentimiento de quien los emitió constituye una violación al derecho al secreto de las comunicaciones privadas.

• Que es inconstitucional la norma que impide a las autoridades tributarias entregar información fiscal de un contribuyente en un proceso mercantil, toda vez que el derecho a la prueba debe prevalecer sobre el principio de interés público que se persigue con la norma que limita la apertura del secreto fiscal en procesos judiciales a las materias penal y de pensiones alimenticias.

• Que la libertad de expresión reviste ciertas modalidades específicas en el ámbito castrense.

• Que el principio de igualdad y no discriminación no puede analizarse a partir de lo que establece una misma disposición en dos momentos distintos.

• Que el derecho a la identidad de los niños, que entre otros se compone del nombre, la nacionalidad y la filiación, se desprende de los artículos 4° constitucional y 7° y 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea concluyó: “Estoy convencido de que el camino a la paz y la concordia que tanto anhelamos pasa, necesariamente, por el desarrollo y el respeto de los derechos humanos. El reto y la obligación de los jueces federales es velar por el cumplimiento de la Constitución y por el respeto a los derechos fundamentales. Este ha sido y seguirá siendo el compromiso de la Primera Sala”.