*Justicia y libertad para los gobernados

Con sus ejemplares ejecutorias, ministros integrantes de este Alto Tribunal construyeron un acervo jurídico que siempre buscó el desarrollo del juicio de amparo y en esa medida el perfeccionamiento de su eficacia para la protección de los derechos humanos.

Los criterios que emitió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) alcanzaron los frutos deseados que redundaron en justicia y bienestar para los gobernados; ningún otro fin movió el trabajo y el esfuerzo de esta Sala en esta etapa que concluye, ya que lo que alentó fue el afán de cumplir satisfactoriamente el encargo que la sociedad nos encomienda como órgano jurisdiccional, afirmó el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Al rendir su segundo y último informe anual de labores como Presidente de la Segunda Sala de la SCJN reconoció la ingente labor de todas y cada una de las generaciones de los Ministros integrantes de este Alto Tribunal, que, a través de ejemplares ejecutorias, construyeron un acervo jurídico que siempre buscó el desarrollo del juicio de amparo y en esa medida, el perfeccionamiento de su eficacia para la protección de los derechos humanos.

Además, sostuvo que hoy se puede afirmar con certidumbre que, en materia de justicia, México se está construyendo; que esta esperanza sólo se realizará si se tiene en cuenta el pasado, ya que la labor jurisdiccional sin historia sería huérfana, desdichada, raquítica y fragmentada.

Enfatizó que la reforma constitucional en materia de derechos humanos es una figura inédita para los fines de nuestra labor de impartición de justicia: los mandatos interpretativos de las normas de derechos humanos, contenidos en la nueva redacción del artículo 1 constitucional, y el renovado régimen de suspensión de dichos derechos, establecido en el artículo 29 de la Ley Fundamental.

Con la presencia de los integrantes de la Primera y Segunda Salas, y del Ministro Presidente Juan N. Silva Meza, informó que la Sala que preside, inició sus labores con la existencia de 266 asuntos, los que sumados a los 2 mil 778 que ingresaron dan un total de 3 mil 44 expedientes, lo que representa 203 más que en el periodo inmediato anterior; de los cuales egresaron 2 mil 891 de la manera siguiente: mil 964 por resolución, 322 se enviaron a Pleno, 8 a la Primera Sala, 596 remitidos a Tribunales Colegiados de Circuito y 1 returno.

En este momento se encuentran pendientes de proyecto sólo 153 asuntos.

El Ministro Aguirre Anguiano puntualizó que la Segunda Sala dictó 228 tesis de jurisprudencia y 101 tesis aisladas, de las cuales se pueden enumerar tan sólo algunas, sin que ello implique que el resto no posea trascendencia para el orden jurídico nacional:

• Que las normas oficiales mexicanas pierden vigencia, para efectos de imposición de sanciones, cuando se omite notificar en tiempo el resultado de su revisión quinquenal al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización;

• Que para determinar los conceptos que deben integrar la indemnización establecida en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Federal, en materia de seguridad pública, no es aplicable, ni aún supletoriamente, la Ley Federal del Trabajo;

• Que el hecho de que el trabajador se niegue a firmar por el recibo de aviso de la rescisión de la relación laboral obliga al patrón a agotar el procedimiento paraprocesal;

• Que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tienen interés jurídico para interponer el recurso de reconsideración previsto en los artículos 39 de la Ley Federal de Competencia Económica y 71 de su Reglamento, contra la resolución que los declara agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante;

• Que el aguinaldo es una prestación legal y corresponde al patrón demostrar su monto y pago, independientemente de la cantidad reclamada;

• Que el consentimiento en amparo directo no opera cuando se causa un perjuicio al gobernado, a pesar de tratarse de normas legales aplicadas en un segundo o ulterior acto;

• Que el artículo 51, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del ISSSTE viola la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, contenidos en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a) constitucional;

• Que el amparo es improcedente contra normas, actos o resoluciones de carácter electoral;

• Que el conflicto competencial entre Tribunales Colegiados de Circuito es inexistente cuando deriva de la aplicación de normas generales que regulan el turno de asuntos, y

• Que la omisión en dar cumplimiento a una sentencia condenatoria dictada en un juicio en el que figuraron como demandadas dependencias de la administración pública federal o de las entidades federativas, constituye un acto de autoridad para efectos del amparo.