La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, y a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, los amparos en revisión 268 y 269, ambos de 2013, promovidos por asociaciones civiles de usuarios productores agrícolas que operan en el Distrito de Riego 041 en el Río Yaqui, Estado de Sonora.
Al resolverlos determinó amparar, para efectos, tanto a la Asociación de Usuarios Protectores Agrícolas de la Sección de Riego Dieciséis, del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui, Asociación Civil, como a la Asociación de Usuarios Protectores Agrícolas de la Sección de Riego “K-73+500”, del Canal Principal Bajo, del Distrito de Riego número 041, Río Yaqui, Asociación Civil.
Los efectos del amparo son única y exclusivamente para que la autoridad del agua les otorgue garantía de audiencia a fin de revisar los títulos de asignación que impugnan, cumpliendo, para ello, con las formalidades esenciales del procedimiento.
Lo anterior es así, señalaron los ministros, toda vez que a las aquí quejosas no se les debe negar la posibilidad de ser escuchadas en caso de considerar que se les afecta algún derecho, pues la ley establece que sean tomados en cuenta los terceros en este tipo de determinaciones.
En el entendido de que, para que la autoridad responsable esté en posibilidad de modificar o revocar los títulos expedidos, deben cumplirse dos aspectos mínimos:
Primero. Que la autoridad determine que dichos títulos de asignación fueron expedidos en contravención con los términos y condiciones que las disposiciones de la materia exigen, y;
Segundo. Que se acredite que esas cuestiones afectan de manera injustificada los derechos concesionados de la quejosa.