La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptó las propuestas del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que daban solución a dos complejos casos en materia de derecho familiar.
Tales asuntos se originaron en el Distrito Federal y en el Estado de Sinaloa, por la disputa entre diversos progenitores por conseguir la guarda y custodia de sus menores hijos. Así, los jueces de primera instancia que intervinieron en los juicios, respectivamente, interpretaron los artículos relativos a la guarda y custodia de los menores, consistentes en el artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal, y el artículo 260 de Código Civil para el Estado de Sinaloa, los cuales establecen una preferencia a la madre para detentar el cuidado de los hijos hasta una determinada edad, así como una serie de hipótesis en las que consideran justificado que los hijos no queden bajo su guarda y custodia.
En ambos casos, los progenitores se inconformaron con las sentencias que determinaron la guarda y custodia de sus hijos, por lo que agotaron las instancias pertinentes hasta arribar a la Suprema Corte, la cual, como máximo garante de la Constitución, decidió estos dos conflictos trascendentales para la vida de los menores de edad.
En las resoluciones, la Primera Sala reiteró su doctrina en materia de guarda y custodia, precisando lo siguiente:
a) No existe una presunción de idoneidad absoluta a favor de alguno de los progenitores para detentar la guarda y custodia de los hijos, pues en principio tanto el padre como la madre están igualmente capacitados para atender de modo conveniente al desarrollo integral de los mismos, por lo que aquellas disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus menores hijos deben preservar el interés superior de la infancia, ante lo cual, el juzgador deberá valorar las circunstancias de cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.
b) Así las cosas, la Primera Sala determinó que si bien la legislación del Distrito Federal y del Estado de Sinaloa, establecen un catálogo de supuestos en los cuales la madre no tendrá la guarda y custodia, eso no es obstáculo para que el juzgador otorgue la misma al padre de los menores involucrados a pesar de que no se actualice alguno de tales supuestos, pues en cada caso se presente, se deberá buscar no solo el menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino el mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos.
c) Adicionalmente, la Primera Sala determinó que a pesar de que se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación del Distrito Federal y del Estado de Sinaloa para que la madre no detente la guarda y custodia de sus hijos, el juzgador deberá establecer en el caso concreto si el mismo resulta un factor relevante para adoptar tal determinación.