La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ejercer su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo directo promovido por la Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, una empresa que desde 1939 se dedicó fundamentalmente al cultivo de la caña de azúcar, producción de azúcar y producción de alcoholes.
El asunto tuvo su origen en 1991, cuando se inició en contra de la mencionada sociedad un procedimiento por el que se le declaró y constituyó en estado de quiebra y por el que se sujetaron a remate todos sus bienes. Aproximadamente 20 años después, los representantes de la sociedad cooperativa iniciaron un procedimiento civil en el que alegaron que dicho procedimiento de quiebra estuvo plagado de irregularidades. De dicho juicio civil surgió el amparo directo que atrajo nuestro Máximo Tribunal, en el que fundamentalmente se alegó que los plazos para interponer la acción de nulidad de juicio concluido son sumamente reducidos y, por tanto, transgreden el derecho fundamental de acceso a la justicia.
La Primera Sala consideró que la atracción del presente asunto permitirá fijar un criterio relevante y novedoso respecto a si los plazos establecidos en el artículo 737-D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en efecto trasgreden el derecho fundamental de acceso a la justicia y el principio de tutela judicial efectiva, o si, por el contrario, éstos constituyen una medida adecuada y razonable por parte del legislador, para asegurar el principio de seguridad jurídica entre las partes. Además, la Primera Sala determinó que la importancia de este asunto también deriva del hecho de que la resolución que se llegue a dictar dentro del mismo podría incidir en áreas o sectores de importancia económica y social para el Estado -como lo es la producción de azúcar-, aunado al hecho de que han pasado 23 años sin que haya sido posible dar una solución definitiva al conflicto.