La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en los amparos en revisión 164/2013 y 38/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, revocar el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, al considerar que no es improcedente el juicio de amparo indirecto que se promueva contra una orden de arraigo, una vez que éste agotó su tiempo de duración.

La Primera Sala sostuvo que el juicio de amparo contra una orden de arraigo es procedente porque no cesan sus efectos al momento que termina el tiempo para el que se otorgó, toda vez que las pruebas recabadas en su duración subsistirán y tendrán efectos en actos concretos posteriores del proceso penal, por lo que no puede actualizarse la causa de improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos.

En esta tesitura, es de mencionar que la Primera Sala abandonó el criterio sustentado en la tesis aislada 1ª. LXXXIII/2001, de rubro: “ARRAIGO. CESAN SUS EFECTOS CUANDO CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN SE HAYA LEVANTADO DICHA MEDIDA PRECAUTORIA”.

Asimismo, es de mencionar también que, por otra parte reiteró su criterio respecto de que las entidades federativas no pueden legislar en materia de arraigo, toda vez que el artículo 16 constitucional, reformado el 18 de junio de dos mil ocho, establece la procedencia de éste única y exclusivamente para delitos de delincuencia organizada. Además, en la misma reforma (fracción XXI del artículo 73 constitucional), se estableció como competencia exclusiva de la Federación legislar en dicha materia, quedando la facultad accesoria del arraigo como exclusiva de las autoridades federales.

Así, se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que el juez de la causa excluya el material probatorio considerado directa e inmediatamente vinculado con el arraigo, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el juicio, sin necesidad de volver a emitir los actos ya dictados antes de la concesión contra el arraigo.

Cabe destacar que en el amparo en revisión 164/2013 el Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de Aguascalientes solicitó el libramiento de la respectiva orden de arraigo en contra del aquí quejoso (por su probable responsabilidad en los delitos de robo calificado, falsificación y uso indebido de sellos, marcas, llaves, contraseñas y otros objetos), medida cautelar que fue otorgada por el juez penal del Estado.

En contra de lo anterior, la hija y esposa del quejoso, a su nombre, promovieron amparo, mismo que el juez de Distrito sobreseyó al estimar que los efectos del acto reclamado habían cesado. Inconforme, interpuso el presente recurso de revisión. En el diverso amparo en revisión 38/2014, se inició la averiguación por homicidio; sin embargo, se consignó la misma por delincuencia organizada en la hipótesis de delitos contra la salud.