La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la solicitud de facultad de atracción 144/2013, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la que determinó atraer un amparo directo que tiene que ver con un juicio especial de extinción de dominio, en el cual un juez civil declaró la pérdida de los derechos de propiedad del bien inmueble de un particular, sin derecho a beneficio alguno, ya que, según la averiguación previa, fue utilizado como instrumento para la comisión del delito de encubrimiento por receptación en su hipótesis de robo de vehículo.
El amparo atraído cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, toda vez que, sin prejuzgar el fondo del asunto, se podrán definir diversos temas relacionados con la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.
Entre ellos, si el artículo 41 de la citada ley es o no constitucional al obligar al afectado a demostrar y acreditar ante el juzgador hechos negativos, tales como cerciorarse que el tercero al cual cede la posesión de un bien inmueble, no sea un delincuente o se dedique a una actividad ilegal, y si los bienes que introduzca en el inmueble sobre el que detenta la posesión, derivada de una relación contractual, sean de procedencia lícita.
Por otra parte, también se estará en posibilidad de analizar si el proceso especial de extinción de dominio viola o no los principios de buena fe y carga de la prueba, aun cuando dichos principios legalmente deben presumirse, o si corresponden a la entidad actora demostrar los hechos que imputa a los afectados.
Asimismo, si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal contaba con facultades para emitir la Ley de Extinción de Dominio, pues se trata de un ordenamiento relacionado directamente con la delincuencia organizada y, al reformarse el artículo 73 constitucional se eliminó la facultad concurrente de la Federación y las Entidades Federativas para legislar en esa materia.