La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 144/2013 y en ella determinó que resulta improcedente conceder la suspensión en contra de las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales del personal de base de la Procuraduría General de la República, ya que se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Se precisó que las disposiciones respectivas de la Constitución Federal y así como el artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la PGR, relacionadas con el sistema de control de confianza, tienen como finalidad lograr los objetivos de la seguridad pública con la regulación de selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de dicha institución, con el objeto de que la actuación de estos servidores se rija por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.
Asimismo, se pretende que los servidores públicos cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para desempeñar su función de forma eficiente; por lo que, de concederse la suspensión, se causarían perjuicios al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, debido a que la sociedad está interesada a que se preste el servicio con las características antes aludidas.
En ese orden de ideas, se prevé un modelo de organización, operación y administración de la Procuraduría General de la República que permite orientar sus tareas conforme a la demanda social, no sólo por lo que hace a las estructuras administrativas y operativas, sino también a la formación de servidores públicos que sean debidamente certificados. Es decir, la intención es impulsar la capacitación y especialización de los Agentes del Ministerio Público y sus auxiliares suplementarios, como lo es el personal de base, estableciéndose así sistemas de evaluación y desarrollo humano que garanticen la idoneidad como representaciones sociales, así como la integridad en sus actuaciones.
De esta forma, la Sala concluyó que debe subrayarse que todos los funcionarios públicos, no sólo los de confianza sino también los de base, de cualquier dependencia, pero con mayor razón en la Procuraduría General de la República, por ser la encargada de procurar justicia en el país, deben ser éticos, probos, rectos, comprometidos y eficientes.
Asimismo, la Procuraduría cumple un papel fundamental para garantizar el cumplimiento de la ley y la representación social en la persecución de los delitos y, en sus vertientes civil y administrativa, para la defensa de individuos y grupos sociales que se encuentran en dificultad para defender sus derechos y para acceder al sistema de justicia; por ende, dicha Procuraduría General de la República sustenta su legitimidad institucional en la historia y en la protección de los derechos del ser humano, con lo cual obtiene el reconocimiento social que merece todo aquello que está al servicio de la justicia.
Se consideró, además, que las actividades que desarrolla la PGR son de interés general, ya que, prioritariamente, lleva a cabo actividades concernientes a la procuración e impartición de justicia, lo cual hace que la sociedad esté interesada en que las funciones de todo el personal se realicen de la manera más óptima.
Por tanto, es inconcuso que no se surten todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, concretamente lo establecido en su fracción II, por lo que es improcedente la suspensión contra la práctica de los exámenes de control y confianza de los trabajadores de base de la Procuraduría General de la República a que se refiere el artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado que la suspensión no puede tener el efecto de impedir que se realicen las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, ya que la sociedad está interesada en que el trabajo que desempeñan los servidores públicos pertenecientes a dicha Institución, incluyendo los de base, se desarrolle conforme a los principios que rigen en la Procuraduría, en atención a la delicada tarea que representa procurar justicia; de ahí que se afectaría en un grado mayor a la colectividad con la concesión de la medida que los que se pudieran causar a la parte quejosa con la ejecución del acto reclamado.
Finalmente, no es el caso tampoco de suspender el dictado de la resolución en el procedimiento de evaluación y confianza de que se trata, en atención a que de los artículos relativos al capítulo de los procesos de evaluación servidores públicos de la Ley Orgánica de la Procuraduría, se advierte que aun en el supuesto de que los trabajadores de base no aprueben las evaluaciones, no significa que por ese sólo hecho podrán ser cesados de manera automática.
En todo caso, la PGR tendrá que ubicar el resultado de las evaluaciones desaprobatorias en alguna de las causas de cese prevista en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además de seguir el procedimiento correspondiente.