La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 51, fracción XXII, de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el año 2005, no es contrario a las garantías de legalidad y seguridad jurídica, en cuanto establece que se impondrá multa “de 200 a 10,000 días de salario a los infractores de cualquiera otra disposición de esta Ley (Ley del Mercado de Valores) o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, distinta de las anteriores y que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento”.
Al resolver, por unanimidad, el Amparo Directo en Revisión 1331/2013, los Ministros confirmaron la sentencia recurrida y negaron el amparo solicitado.
Para tal conclusión, se expuso que la conducta que actualiza la infracción está claramente precisada, ya que consiste en infringir cualquier otro precepto contenido en la propia ley o en las disposiciones de carácter general que de ella deriven, por lo que la inobservancia o incumplimiento de alguna disposición contenida en la ley o en las normas de carácter general implica una infracción que amerita la imposición de la multa fijada en el precepto cuestionado, cuya cuantía deberá ser determinada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los parámetros establecidos en el propio artículo.
De esta forma, se afirmó, la conducta que constituye la infracción -inobservar alguna disposición legal o de carácter general- está debidamente precisada en una ley desde el punto de vista formal y material.
Además de ello, consideró que la remisión que hace el artículo cuestionado a las disposiciones de carácter general emitidas por la referida Comisión se explica porque el legislador la facultó para expedir reglas dirigidas, entre otras cuestiones, a generar certeza, equilibrio e igualdad entre los sujetos y organismos involucrados en las operaciones de mercado, por lo que resulta lógico que la inobservancia de tales reglas actualice la infracción prevista en el artículo 51, fracción XXII, de la Ley del Mercado de Valores.
Apuntó que el hecho de que el citado precepto remita a las disposiciones de carácter general no implica que el gobernado desconozca la conducta que puede dar lugar a una infracción, pues tales disposiciones se emiten con base en la facultad que legalmente se le confirió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (como ente regulador) y que deben ser observadas por los sujetos regulados conforme a las disposiciones contenidas en la propia ley; además de que éstos conocen la consecuencia de inobservar tales disposiciones en la medida en que ello actualiza la infracción prevista en el precepto legal controvertido.
Finalmente, aclaró que dicho precepto no da margen a que la autoridad administrativa -Comisión Nacional Bancaria y de Valores- actúe de manera arbitraria o caprichosa, pues para tener por actualizada la infracción correspondiente e imponer la multa que proceda debe demostrar que el agente infringió alguna disposición contenida en la Ley de Valores o en las disposiciones de carácter general derivadas de ella. Así, su proceder está regulado en dicha ley pues en ella encuentra su medida y límite.
En este caso, una persona moral, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia del 24 de agosto de 2012, emitida por la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el que se expresaron como conceptos de violación, entre otros, que el artículo 51, fracción XXII, de la Ley del Mercado de Valores, vigente hasta el año 2005, en cuanto determina que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede imponer una multa de 200 a 10,000 días de salario a quienes infrinjan cualquier disposición de la Ley del Mercado de Valores o de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.